Término para acogerse al Programa; efecto; fecha de separación

3 L.P.R.A. § 7075, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo.

3 L.P.R.A. § 7075

(a) El(La) empleado(a) que cumpla con los requisitos establecidos para acogerse a este Programa de Retiro Temprano tendrá que ejercer su decisión de acogerse al mismo en o antes de 30 de septiembre de 2008.Toda decisión informada de un(a) empleado(a) en cuanto a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.Toda persona que se acoja a este beneficio no podrá ser contratada por ninguna agencia gubernamental, corporación pública y/o municipio por los próximos cinco (5) años.

Toda decisión informada de un(a) empleado(a) en cuanto a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.

Toda persona que se acoja a este beneficio no podrá ser contratada por ninguna agencia gubernamental, corporación pública y/o municipio por los próximos cinco (5) años.

(b) La fecha de separación del servicio de los(as) empleados(as) acogidos(as) al Programa será efectiva al 30 de enero de 2009.