Reclamaciones judiciales o administrativas

3 L.P.R.A. § 7076, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo.

3 L.P.R.A. § 7076

La oportunidad de los(as) empleados(as) elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario no estará condicionada a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Administración, presentes o pendientes de adjudicación. Este beneficio deberá ser uniforme para todo(a) aquel (aquella) empleado(a) que se acoja a este Programa.