Nuevo beneficio

3 L.P.R.A. § 7080, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo.

3 L.P.R.A. § 7080

La Administración será responsable por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los(as) pensionados(as) acogidos(as) a este Programa de Retiro Temprano Voluntario.