Orientación

3 L.P.R.A. § 7082, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo.

3 L.P.R.A. § 7082

La Administración, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos(as) los(as) empleados(as) que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.