Opiniones escritas

3 L.P.R.A. § 71, under Centro Norte-Sur para el Intercambio Cultural.

3 L.P.R.A. § 71

El Secretario de Justicia dará su opinión por escrito a la Asamblea Legislativa, o a cualquiera de sus Cámaras, así como al Gobernador o Secretario de Estado, al Contralor, y a los Secretarios de Educación, Hacienda, Transportación y Obras Públicas siempre que se le pidiese sobre alguna cuestión de derecho relacionada con sus respectivos cargos.