El Gobierno de Puerto Rico pagará compensación extraordinaria al personal irregular que utilice durante tiempo extra. Los servicios que preste el personal irregular en exceso de ocho (8) horas en cualquier día laborable o en los días de descanso o de fiesta oficial, se compensarán a tiempo doble a base del tipo de compensación ordinaria. La compensación extraordinaria se pagará siempre en efectivo.
(a) Las agencias reducirán un mínimo la utilización de personal irregular durante tiempo extra. Tal utilización estará justificada únicamente en las siguientes circunstancias:(a) Cuando lo requiera la índole de los servicios que presta la agencia;(b) cuando no se pueda disponer del personal necesario para completar ciertas tareas dentro de la jornada regular y el trabajo no pueda posponerse, o(c) cuando exista una situación de emergencia o así lo requiera el bienestar y la seguridad pública.
(a) Cuando lo requiera la índole de los servicios que presta la agencia;
(b) cuando no se pueda disponer del personal necesario para completar ciertas tareas dentro de la jornada regular y el trabajo no pueda posponerse, o
(c) cuando exista una situación de emergencia o así lo requiera el bienestar y la seguridad pública.