(a) Se dispone que todo trabajador irregular empleado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título, adquirirá la condición de empleado regular del Servicio por Oposición al amparo de la Ley núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:(a) Que haya prestado servicios continuos al Gobierno del Estado Libre Asociado por espacio de tres (3) años o más, en una agencia; Disponiéndose, que 1,800 horas o más de servicios prestados en un año fiscal se considerarán como un año de servicios.En aquellos casos en que se reduzca el horario de la jornada de trabajo del personal irregular en virtud de las disposiciones de una ley estatal y/o en cumplimiento de las disposiciones federales sobre salario mínimo, el Director de la Oficina Central de Administración de Personal determinará el número de horas equivalentes a un año de servicios.La equivalencia antes indicada se determinará considerando las horas de servicio que podrían prestarse en un año fiscal en base a la jornada completa de trabajo que resulte como consecuencia de la reducción del horario.(b) Que posea los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual se asignen las funciones que éste venía desempeñando, y(c) que el jefe de la agencia en la cual presta sus servicios certifique al Director de Personal que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas adoptadas por éste.
(a) Que haya prestado servicios continuos al Gobierno del Estado Libre Asociado por espacio de tres (3) años o más, en una agencia; Disponiéndose, que 1,800 horas o más de servicios prestados en un año fiscal se considerarán como un año de servicios.En aquellos casos en que se reduzca el horario de la jornada de trabajo del personal irregular en virtud de las disposiciones de una ley estatal y/o en cumplimiento de las disposiciones federales sobre salario mínimo, el Director de la Oficina Central de Administración de Personal determinará el número de horas equivalentes a un año de servicios.La equivalencia antes indicada se determinará considerando las horas de servicio que podrían prestarse en un año fiscal en base a la jornada completa de trabajo que resulte como consecuencia de la reducción del horario.
En aquellos casos en que se reduzca el horario de la jornada de trabajo del personal irregular en virtud de las disposiciones de una ley estatal y/o en cumplimiento de las disposiciones federales sobre salario mínimo, el Director de la Oficina Central de Administración de Personal determinará el número de horas equivalentes a un año de servicios.
La equivalencia antes indicada se determinará considerando las horas de servicio que podrían prestarse en un año fiscal en base a la jornada completa de trabajo que resulte como consecuencia de la reducción del horario.
(b) Que posea los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual se asignen las funciones que éste venía desempeñando, y
(c) que el jefe de la agencia en la cual presta sus servicios certifique al Director de Personal que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas adoptadas por éste.
En el caso en que un empleado irregular se considere afectado por la negativa del jefe de agencia a rendir una certificación de servicios satisfactorios, o por el contenido de dicha certificación, el empleado podrá solicitar para sí mismo o mediante abogado, una revisión a la Junta de Personal. El empleado podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de revisión de serle adversa la decisión de la Junta y la decisión del Tribunal Superior será final y firme.
Los trabajadores irregulares adquirirán el status de empleados regulares el día primero de julio inmediatamente después de haber reunido los requisitos señalados anteriormente.
Cuando algún trabajador irregular rehúse aceptar nombramiento en un puesto regular, deberá notificarlo por escrito mediante carta o formulario que se adopte a tales fines.
Se crearán en consonancia con la reglamentación administrativa vigente los puestos necesarios para cumplir con estos propósitos.