Deduccciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Primas a disposición del Tesorero de los Estados Unidos

3 L.P.R.A. § 727, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 727

Las primas que se deduzcan según se autoriza serán puestas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a disposición del Tesorero de los Estados Unidos a través de la agencia local de la Administración de Veteranos en Puerto Rico.