Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Deducciones de primas serán voluntarias

3 L.P.R.A. § 728, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 728

La deducción de primas de seguro del sueldo de los funcionarios y empleados del Gobierno Estatal acogidos a este plan se entenderá que será hecha a base de autorizaciones voluntarias expedidas por escrito por los funcionarios y empleados interesados; y que ello no implica responsabilidad alguna de parte del Secretario de Hacienda, a excepción del deber ministerial de realizar las deducciones del sueldo que reciban dichos funcionarios y empleados mensualmente, y a remesar dichas deducciones al Tesorero de los Estados Unidos en la forma autorizada.