(a) La Administración queda por la presente autorizada para contratar, con o sin el requisito de subasta, pero siempre deberá contar, con dos (2) o más propuestas aseguradores que cualifiquen de acuerdo con la ley y los requisitos al efecto y que ofrezcan cualquier o todos los planes descritos en la sec. 729e de este título. Cada uno de dichos contratos deberá ser por un término uniforme no menor de un (1) año, pero podrá hacerse automáticamente renovable de término en término en ausencia de terminación por cualquiera de las partes.El (La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud y aprobar reglamentación a tales fines, para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, conforme a las facultades que le confiere las secs. 521 et seq. del Título 4. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicio de salud que haga la Administración para los empleados de esa Rama conforme a las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El (La) Presidente(a) del Senado y el (la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, respectivamente, o la persona a quien éstos designen, podrán negociar y contratar en conjunto o por separado directamente con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de su respectivo Cuerpo y oficinas o entidades bajo el Cuerpo correspondiente y de así entenderlo necesario, aprobar reglamentación a tales fines, de conformidad con los poderes y facultades que les han sido delegados por la Constitución del Gobierno de Puerto Rico para adoptar las leyes, reglas y reglamentos que regirán el funcionamiento de cada Cuerpo. Disponiéndose, además, que podrán aceptar la negociación y contratación para planes de servicio de salud que haga la Administración para los empleados de la Rama Legislativa, conforme a las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Contralor(a) de Puerto Rico o la persona en quien éste(a) delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor, conforme a las facultades que le confiere las secs. 71 et seq. del Título 2. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Procurador(a) del Ciudadano o la persona en quien éste(a) delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano, conforme a las facultades que le confiere las secs. 701 et seq. del Título 2. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o la persona en quien éste delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), conforme a las facultades que le confiere las secs. 5801 et seq. del Título 21. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública o la persona a quien éste(a) designe, en consulta con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Seguridad Pública, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Seguridad Pública que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere las secs. 3501 et seq. del Título 25. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Seguridad Pública, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona que este designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en las secs. 1451 et seq. de este título, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere las secs. 9801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda o la persona a quien éste(a) designe, de conformidad con la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y cualquier otra ley aplicable, podrá gestionar directamente con las aseguradoras que proveen planes de seguros de servicios de salud, la negociación y contratación de dichos planes o seguros a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios que no pertenezcan a una unidad apropiada del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública que voluntariamente decidan acogerse a un plan de seguro de servicios de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 97-1972, según enmendada y cualquier otra ley aplicable. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de seguros de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, el(la) Presidente(a) del Senado de Puerto Rico, el(la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, el(la) Contralor(a) de Puerto Rico, el(la) Procurador(a) del Ciudadano, el(la) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública, el(la) Secretario(a) de Educación o el(la) Secretario(a) de la Vivienda negocie un plan de seguro de servicios de salud o se acoja a alguno de los planes que seleccione la Administración, y ambos cónyuges son empleados o pensionados del servicio público en cualquier Rama del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias, departamentos, municipios, corporaciones públicas o la Universidad de Puerto Rico, estos podrán acogerse para sí y para su familia al plan de su preferencia. Tendrán derecho a que se le apliquen las aportaciones patronales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación.
El (La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud y aprobar reglamentación a tales fines, para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, conforme a las facultades que le confiere las secs. 521 et seq. del Título 4. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicio de salud que haga la Administración para los empleados de esa Rama conforme a las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El (La) Presidente(a) del Senado y el (la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, respectivamente, o la persona a quien éstos designen, podrán negociar y contratar en conjunto o por separado directamente con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de su respectivo Cuerpo y oficinas o entidades bajo el Cuerpo correspondiente y de así entenderlo necesario, aprobar reglamentación a tales fines, de conformidad con los poderes y facultades que les han sido delegados por la Constitución del Gobierno de Puerto Rico para adoptar las leyes, reglas y reglamentos que regirán el funcionamiento de cada Cuerpo. Disponiéndose, además, que podrán aceptar la negociación y contratación para planes de servicio de salud que haga la Administración para los empleados de la Rama Legislativa, conforme a las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Contralor(a) de Puerto Rico o la persona en quien éste(a) delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor, conforme a las facultades que le confiere las secs. 71 et seq. del Título 2. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Procurador(a) del Ciudadano o la persona en quien éste(a) delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano, conforme a las facultades que le confiere las secs. 701 et seq. del Título 2. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o la persona en quien éste delegue, podrá negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), conforme a las facultades que le confiere las secs. 5801 et seq. del Título 21. Además, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados de esa Oficina, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública o la persona a quien éste(a) designe, en consulta con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Seguridad Pública, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Seguridad Pública que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere las secs. 3501 et seq. del Título 25. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Seguridad Pública, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona que este designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en las secs. 1451 et seq. de este título, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere las secs. 9801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda o la persona a quien éste(a) designe, de conformidad con la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y cualquier otra ley aplicable, podrá gestionar directamente con las aseguradoras que proveen planes de seguros de servicios de salud, la negociación y contratación de dichos planes o seguros a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios que no pertenezcan a una unidad apropiada del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública que voluntariamente decidan acogerse a un plan de seguro de servicios de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 97-1972, según enmendada y cualquier otra ley aplicable. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de seguros de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, conforme las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.
Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, el(la) Presidente(a) del Senado de Puerto Rico, el(la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, el(la) Contralor(a) de Puerto Rico, el(la) Procurador(a) del Ciudadano, el(la) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública, el(la) Secretario(a) de Educación o el(la) Secretario(a) de la Vivienda negocie un plan de seguro de servicios de salud o se acoja a alguno de los planes que seleccione la Administración, y ambos cónyuges son empleados o pensionados del servicio público en cualquier Rama del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias, departamentos, municipios, corporaciones públicas o la Universidad de Puerto Rico, estos podrán acogerse para sí y para su familia al plan de su preferencia. Tendrán derecho a que se le apliquen las aportaciones patronales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación.
(b) Cada contrato para los planes como los descritos en la sec. 729e de este título deberá contener una relación detallada de los beneficios que se ofrecen y deberá incluir aquellos máximos y aquellas limitaciones, exclusiones y demás definiciones de beneficios que la Administración estime necesarios o deseables.
(c) No se otorgará ningún contrato ni se aprobará ningún plan que excluya a cualquier persona por motivos de raza, sexo, estado civil, estado de salud o edad al tiempo de ingresar por primera vez o que le niegue al asegurado el derecho en casos de emergencia a recibir servicios en un dispensario, centro de salud, u hospital público, estatal o municipal, o el derecho al Gobierno Estatal o Municipal a recobrar del plan o compañía de seguros el costo de los servicios prestados en ocasión de haber ingresado a tal institución para recibir servicios por razón de la emergencia al asegurado. Nada en las secs. 729 a 729n de este título se interpretará como una obligación del asegurador de pagar al Gobierno Estatal o Municipal una suma mayor que el límite de beneficios fijados en el plan para hospitales o instituciones no participantes.
(d) No se otorgará ningún contrato ni se aprobará ningún plan que no ofrezca a cada empleado cuya suscripción al plan haya terminado por alguna razón que no sea cancelación voluntaria de su cubierta bajo cualquier plan contratado bajo las secs. 729a a 729n de este título, una prórroga provisional de su cubierta durante la cual pueda dicho empleado hacer uso de la opción de convertir, sin prueba de buena salud, a un plan no grupal que provea beneficios de salud. El empleado que haga uso de esta opción deberá pagar el monto total de todos los cargos periódicos del contrato no grupal, bajo los términos y condiciones que prescriba el asegurador y apruebe la Administración.
(e) La cubierta y los beneficios disponibles de acuerdo con las disposiciones del inciso (d) de esta sección podrán ser, a opción del empleado, no cancelables por el asegurador excepto por fraude, seguro excesivo, o falta de pago de los cargos periódicos. Por “seguro excesivo” no se entenderá aquella protección adicional que pueda proveerse al asegurado en forma tal que le brinde protección más allá de los beneficios provistos en cualquier plan.
(f) Las tarifas que se cobren bajo los planes descritos en la sec. 729e de este título deberán reflejar razonable y equitativamente el costo de los beneficios que se proveen. Las tarifas determinadas para el primer término del contrato continuarán vigentes para subsiguientes términos del contrato, excepto que podrán ser reajustadas para cualquier término subsiguiente, a base de los estudios estadísticos que realice la Administración, según se provee más adelante; de pasadas experiencias y de ajustes de beneficios bajo dicho contrato subsiguiente. Todo reajuste de tarifas deberá hacerse antes de la fecha de vigencia del contrato al cual han de aplicarse y sobre una base que a juicio de la Administración sea consistente con la práctica general de los aseguradores que operan planes grupales de beneficios de salud para grandes patronos.
(g) La Administración queda por la presente autorizada para prescribir reglamentos fijando las normas mínimas razonables para los planes de beneficios descritos en la sec. 729e de este título y para los aseguradores que ofrezcan dichos planes. La aprobación del reglamento, o enmiendas al mismo, se hará conforme los poderes establecidos en la sec. 7004(p) del Título 24, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”.
(h) Aquellos empleados que hayan optado por la sindicación de conformidad a lo dispuesto en las secs. 1451 et seq. de este título, tendrán derecho a que el representante exclusivo negocie directamente a nombre de éstos, todo lo concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico. El representante exclusivo nombrará un comité evaluador de planes de salud, que sea representativo de los distintos sectores e intereses de los miembros de la matrícula. Este comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de salud en el mercado para seleccionar aquéllos que ofrecen las primas más bajas o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud y la mejor cubierta de medicamentos.El representante exclusivo convocará a los miembros de la matrícula a una asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el comité, para que sea ésta por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum para esos efectos, la que seleccione el plan de salud que mejor se ajuste a sus necesidades. Una vez sea seleccionado el plan de salud, en asamblea legalmente convocada, el mismo será compulsorio para todos los miembros de la matricula del representante exclusivo.Se excluye de la aplicación de las secs. 729a a 729n de este título a los miembros del magisterio presentes y futuros y a los miembros presentes y futuros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico cubiertos por lo dispuesto en la sec. 382 del Título 18, y a los empleados públicos y pensionados miembros de la Asociación de Maestros, que voluntariamente prefieran seguir cubiertos por lo dispuesto en las secs. 7001 et seq. del Título 24.Las agencias, dependencias y municipalidades que en la actualidad o en el futuro sus trabajadores cuenten y opten por el derecho a negociar convenios, vendrán obligados a negociar las cláusulas y condiciones que permitan lo aquí expuesto.
El representante exclusivo convocará a los miembros de la matrícula a una asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el comité, para que sea ésta por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum para esos efectos, la que seleccione el plan de salud que mejor se ajuste a sus necesidades. Una vez sea seleccionado el plan de salud, en asamblea legalmente convocada, el mismo será compulsorio para todos los miembros de la matricula del representante exclusivo.
Se excluye de la aplicación de las secs. 729a a 729n de este título a los miembros del magisterio presentes y futuros y a los miembros presentes y futuros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico cubiertos por lo dispuesto en la sec. 382 del Título 18, y a los empleados públicos y pensionados miembros de la Asociación de Maestros, que voluntariamente prefieran seguir cubiertos por lo dispuesto en las secs. 7001 et seq. del Título 24.
Las agencias, dependencias y municipalidades que en la actualidad o en el futuro sus trabajadores cuenten y opten por el derecho a negociar convenios, vendrán obligados a negociar las cláusulas y condiciones que permitan lo aquí expuesto.
(i) Aquellas organizaciones bona fide que representen pensionados del Gobierno, sus agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades podrán convocar a sus miembros en asamblea, para que sean éstos por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum convocada para estos efectos, tomar la determinación de negociar los beneficios del plan de salud. La organización bona fide nombrará un Comité Evaluador de Planes de Salud, que sea representativo de los distintos sectores e intereses de los miembros de su matrícula. Este Comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de salud en el mercado para seleccionar aquéllos que ofrecen las primas más bajas o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud, y la mejor cubierta de medicamentos.
La organización bona fide convocará a los miembros de la matrícula a una Asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el Comité, para que sea ésta por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum para esos efectos, la que seleccione el Plan de Salud que mejor se ajuste a sus necesidades.
Una vez sea seleccionado el Plan de salud, los beneficios serán de aplicación para todos los miembros de la organización bona fide que voluntariamente decidan acogerse al seguro de salud seleccionado. Las agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno, colaborarán con la organización bona fide para que se oriente y provea para que los miembros tengan la oportunidad de recibir la orientación adecuada para que les permita beneficiarse de las cubiertas de salud negociadas.