Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones

3 L.P.R.A. § 729h, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 729h

(a) La aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título será fijada en el Presupuesto General de Gastos, y no será menor de cinco dólares ($5) mensuales en el caso de los municipios ni de cien dólares ($100) mensuales para los empleados en las demás dependencias del Gobierno y de cien dólares ($100) para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, pero no excederá la totalidad de la tarifa que le corresponda pagar a cualquier empleado.Disponiéndose, que dicha aportación patronal a los planes médicos de los empleados públicos que no estén cubiertos por las secs. 1451 et seq. de este título, y a los que sí lo están, pero que al 29 de febrero de 2004 no tenían convenios firmados con cláusulas económicas relacionados, será efectiva al 1 de octubre de 2004. Por otra parte, los empleados cubiertos por las disposiciones de las referidas secs. 1451 et seq. de este título que tengan a su vez convenios firmados al 29 de febrero de 2004, las cuales contengan cláusulas sobre la aportación patronal, recibirán la cantidad de cien dólares ($100) al 1 de julio de 2004. Igualmente, en los casos que el convenio disponga una cantidad menor a la propuesta mediante esta legislación, recibirán la cantidad que sea necesaria para completar la aportación patronal propuesta de cien dólares ($100) mensuales al 1 de julio de 2004. Disponiéndose, además, que aquellos empleados cubiertos por cláusulas con una aportación patronal mayor a los cien dólares ($100) mensuales, podrán recibir la diferencia siempre que la agencia aporte los costos adicionales que conlleve.En lo concerniente a los agentes de la Policía de Puerto Rico, según dicho funcionario es definido en la sec. 3101(a) del Título 25, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la aportación patronal para el plan de beneficios de salud para los mismos no será menor de ciento veinticinco ($125) dólares mensuales.

Disponiéndose, que dicha aportación patronal a los planes médicos de los empleados públicos que no estén cubiertos por las secs. 1451 et seq. de este título, y a los que sí lo están, pero que al 29 de febrero de 2004 no tenían convenios firmados con cláusulas económicas relacionados, será efectiva al 1 de octubre de 2004. Por otra parte, los empleados cubiertos por las disposiciones de las referidas secs. 1451 et seq. de este título que tengan a su vez convenios firmados al 29 de febrero de 2004, las cuales contengan cláusulas sobre la aportación patronal, recibirán la cantidad de cien dólares ($100) al 1 de julio de 2004. Igualmente, en los casos que el convenio disponga una cantidad menor a la propuesta mediante esta legislación, recibirán la cantidad que sea necesaria para completar la aportación patronal propuesta de cien dólares ($100) mensuales al 1 de julio de 2004. Disponiéndose, además, que aquellos empleados cubiertos por cláusulas con una aportación patronal mayor a los cien dólares ($100) mensuales, podrán recibir la diferencia siempre que la agencia aporte los costos adicionales que conlleve.

En lo concerniente a los agentes de la Policía de Puerto Rico, según dicho funcionario es definido en la sec. 3101(a) del Título 25, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la aportación patronal para el plan de beneficios de salud para los mismos no será menor de ciento veinticinco ($125) dólares mensuales.

(b) Del sueldo o pensión de cada empleado que voluntariamente se acoja a los beneficios que proveen las secs. 729a a 729n de este título se retendrá la suma que fuere necesaria, después de deducir la aportación patronal del Gobierno, para pagar el costo total de su suscripción. No se hará descuento alguno para el pago del servicio médico y de hospitalización en los sueldos de los maestros que sean miembros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, o de los familiares de éstos que sean empleados públicos y estén acogidos al Programa de Servicios Médico-Hospitalarios que opera ésta, para los cuales regirá lo dispuesto en la sec. 729j de este título.

(c) Cuando un empleado suscrito a un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título estuviere en uso de licencia sin sueldo, la cubierta del empleado podrá continuar en vigor bajo dicho plan por un período que no excederá de un año, de acuerdo con los reglamentos que prescriba la Administración. En estos casos será obligación del empleado hacer arreglos directos con el asegurador para el pago de los beneficios contratados para él y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título. Estos reglamentos podrán disponer para la descontinuación de las aportaciones del empleado y del Gobierno.

(d) Las aportaciones patronales del Gobierno con respecto a los empleados en el servicio activo se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.La aportación patronal correspondiente a los pensionados del Sistema de Retiro de la Judicatura y del Sistema de Anualidades y Pensiones de los Maestros de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico como una aportación adicional a los referidos sistemas.Disponiéndose, que se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a proveer mediante reembolso el costo del aumento en la aportación patronal, con cargo a las asignaciones que para este propósito se incluyan en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Sin embargo, dicho reembolso cubrirá únicamente los sueldos que son sufragados con recursos provenientes del Fondo General. Se dispone que los empleados que conforme a las fechas aquí establecidas cualifican para este aumento, pero cobran de otros fondos, recibirán los mismos aumentos con cargo a los fondos especiales federales y estatales de los cuales cobran. Para obtener este reembolso, cada agencia que sufrague dicho aumento del Fondo General someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una relación certificada, según disponga ésta, de los empleados que cualifican para el aumento. Dicha certificación debe recibirse en la Oficina de Gerencia y Presupuesto no más tarde del 31 de octubre de 2004.

La aportación patronal correspondiente a los pensionados del Sistema de Retiro de la Judicatura y del Sistema de Anualidades y Pensiones de los Maestros de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico como una aportación adicional a los referidos sistemas.

Disponiéndose, que se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a proveer mediante reembolso el costo del aumento en la aportación patronal, con cargo a las asignaciones que para este propósito se incluyan en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Sin embargo, dicho reembolso cubrirá únicamente los sueldos que son sufragados con recursos provenientes del Fondo General. Se dispone que los empleados que conforme a las fechas aquí establecidas cualifican para este aumento, pero cobran de otros fondos, recibirán los mismos aumentos con cargo a los fondos especiales federales y estatales de los cuales cobran. Para obtener este reembolso, cada agencia que sufrague dicho aumento del Fondo General someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una relación certificada, según disponga ésta, de los empleados que cualifican para el aumento. Dicha certificación debe recibirse en la Oficina de Gerencia y Presupuesto no más tarde del 31 de octubre de 2004.