Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original

3 L.P.R.A. § 729l, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 729l

La Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción original para conocer de toda reclamación o acción civil incoada bajo las disposiciones de las secs. 729a a 729m de este título.