Servicio de Riego de Isabela—Contribución será consignada en el presupuesto del Servicio de Riego

3 L.P.R.A. § 738, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 738

Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al Ingeniero Jefe del Servicio de Riego de Isabela para que incluyan anualmente en el presupuesto del referido Servicio de Riego una partida para el pago del cincuenta por ciento (5%) del servicio médico y de hospitalización que establece la Ley Núm. 466 de 1946, en beneficio de aquellos empleados que voluntariamente se acojan al referido servicio médico. Dicha suma se pondrá a la disposición del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para pagar el servicio médico de acuerdo con el contrato o contratos a ese efecto formalizados.