Deducciones para compra de bonos—Compra

3 L.P.R.A. § 752, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 752

Las cantidades que se deduzcan, según se dispone en la sec. 751 de este título, serán entregadas al Tesorero de los Estados Unidos o al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, según corresponda, para la adquisición de los bonos a que se hace referencia en dicha sección.