(a) Instrumentalidad pública.— A los fines de las secs. 755a et seq. de este título se definirán los siguientes términos como a continuación se señala:(a) Instrumentalidad pública.— Es aquella instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incluye: Rama Legislativa, Rama Judicial, departamentos, agencias de Gobierno, juntas, comisiones y corporaciones públicas excluyendo los municipios.(b) Entidad bancaria.— Es aquella institución donde se puede abrir una Cuenta de Retiro Individual conforme a la Sección 169 de la Ley Núm. 91 de 1954 que incluye: bancos, asociaciones de ahorros, casas de corretaje de valores, compañías de fideicomisos, compañías de seguros, federaciones de cooperativas y ahorros y cooperativas de seguros de vida.
(a) Instrumentalidad pública.— Es aquella instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incluye: Rama Legislativa, Rama Judicial, departamentos, agencias de Gobierno, juntas, comisiones y corporaciones públicas excluyendo los municipios.
(b) Entidad bancaria.— Es aquella institución donde se puede abrir una Cuenta de Retiro Individual conforme a la Sección 169 de la Ley Núm. 91 de 1954 que incluye: bancos, asociaciones de ahorros, casas de corretaje de valores, compañías de fideicomisos, compañías de seguros, federaciones de cooperativas y ahorros y cooperativas de seguros de vida.