(1) El derecho concedido a los funcionarios o empleados de los distintos municipios en la sec. 757 de este título estará condicionado a:(1) Que el municipio autorice mediante ordenanza municipal la concesión del bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notifique con copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1ro de agosto del año en que habrá de pagarse el bono. El municipio certificará ante el Secretario de Hacienda el nombre y los sueldos que devengan los funcionarios o empleados con derecho al bono. Esta certificación estará sujeta a revisión por el Secretario de Hacienda.(2) Que en la ordenanza municipal que autoriza la concesión del bono de Navidad se excluya como beneficiario del bono al alcalde del municipio concernido.(3) Que el municipio aporte la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año.(4) En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil dólares ($500,000) o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, el Secretario de Hacienda queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte proporcional que se de termine, o la totalidad de la cantidad según fuere necesario para cumplir los fines de las secs. 757 a 757f de este título.Si se cumpliere con las anteriores condiciones, el Secretario de Hacienda queda por las secs. 757 a 757f de este título autorizado a poner a disposición del municipio concernido, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda de la mitad del costo del bono autorizado por la sec. 757a de este título.
(1) Que el municipio autorice mediante ordenanza municipal la concesión del bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notifique con copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1ro de agosto del año en que habrá de pagarse el bono. El municipio certificará ante el Secretario de Hacienda el nombre y los sueldos que devengan los funcionarios o empleados con derecho al bono. Esta certificación estará sujeta a revisión por el Secretario de Hacienda.
(2) Que en la ordenanza municipal que autoriza la concesión del bono de Navidad se excluya como beneficiario del bono al alcalde del municipio concernido.
(3) Que el municipio aporte la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año.
(4) En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil dólares ($500,000) o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, el Secretario de Hacienda queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte proporcional que se de termine, o la totalidad de la cantidad según fuere necesario para cumplir los fines de las secs. 757 a 757f de este título.Si se cumpliere con las anteriores condiciones, el Secretario de Hacienda queda por las secs. 757 a 757f de este título autorizado a poner a disposición del municipio concernido, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda de la mitad del costo del bono autorizado por la sec. 757a de este título.
Si se cumpliere con las anteriores condiciones, el Secretario de Hacienda queda por las secs. 757 a 757f de este título autorizado a poner a disposición del municipio concernido, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda de la mitad del costo del bono autorizado por la sec. 757a de este título.