Bono de verano para maestros—Creación

3 L.P.R.A. § 757h, under Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

3 L.P.R.A. § 757h

(a) Toda persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio al amparo de las secs. 321 et seq. del Título 18, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, tendrá derecho a recibir un bono de verano, equivalente a cien dólares ($100), cuyo pago se efectuará no más tarde del 15 de julio de cada año.Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el bono se distribuirá a prorrata entre todos los beneficiarios.

Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el bono se distribuirá a prorrata entre todos los beneficiarios.

(b) El bono que por disposición de esta sección se provee estará exento del pago de contribución sobre ingresos.

(c) El costo del bono se sufragará con fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) La Junta de Retiro para Maestros recibirá los fondos para cubrir el pago de este beneficio antes del 15 de julio de cada año.