Sistema de Retiro de los Empleados—Política pública

3 L.P.R.A. § 761b, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 761b

(a) Será política pública del Sistema:(a) Proteger el presente y futuro de nuestros(as) servidores(as) públicos(as) para impedir que caigan en la pobreza tras una vida de servicio por su país, y para reclutar y retener el mejor talento posible ahora y siempre en el servicio público de Puerto Rico.(b) Expresar el más absoluto y enérgico rechazo a cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración que reduzca, perjudique, amenace, subordine o empeore las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias actuales de servidores(as) públicos(as) pensionados y los participantes de los Sistemas de Retiro, más de lo que ya fueron reducidas, perjudicadas, amenazadas o empeoradas previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017.(c) Definir como inviable y rechazar absolutamente cualquier Plan de Ajuste que produzca una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, y que no evite un segundo evento de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas.(d) Reconocer que una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, o cualquier evento sucesivo de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas, representa una amenaza directa e intolerable para los servicios públicos esenciales de los que depende el pueblo de Puerto Rico, y para las pensiones y otras acreencias de los(as) servidores(as) públicos(as) que los proveen, ya sean pensionados o participantes de los Sistemas de Retiro.(e) Medir y promover la sostenibilidad de la deuda de Puerto Rico pagadera con fondos públicos de manera agregada y según determinada mediante análisis de la capacidad de sostener el servicio de esa deuda agregada conforme el poder adquisitivo en Puerto Rico, y neto del gasto necesario para satisfacer el pago de las pensiones y los servicios públicos esenciales.(f) Condenar el Plan de Ajuste Conjunto para el Gobierno de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, y la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, presentado por la JSAF el 27 de septiembre de 2019, enmendado el 28 de febrero de 2020, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por ser irremediablemente incompatible con la política pública descrita en las secs. 761 a 788 de este título.(g) Rechazar cualquier Plan de Ajuste que pretenda utilizar la Sección 1129(b) del Código de Quiebras de los Estados Unidos para imponer recortes adicionales a servidores(as) públicos(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro.(h) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera aumentar o establecer impuestos regresivos, tarifas u otros mecanismos que encarezcan los servicios de agua, luz, transportación, educación y demás servicios públicos esenciales para recaudar ingresos públicos del bolsillo de las familias trabajadoras y pensionadas en Puerto Rico.(i) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera recortes a servicios públicos esenciales provistos por el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, educación, salud, protección ambiental, vivienda, sanidad y manejo de desperdicios sólidos, seguridad y manejo de emergencias, alcantarillado y procesamiento de agua, energía eléctrica, infraestructura vial y transportación colectiva.(j) Reconocer que todo intento de recortar el presupuesto disponible para los servicios públicos esenciales provistos desde el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, o de reducir el gasto de nómina o la cantidad de servidores(as) públicos(as) con derecho a ser participantes de los Sistemas de Retiro, también es un intento de recortar los recursos disponibles para cumplir con las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias que pudieran tener los(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro, y las pérdidas que ello representaría en aportaciones individuales o patronales deben ser compensadas para velar por la solvencia actuarial de los Sistemas de Retiro y el Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR).(k) Reconocer que la JSAF necesita que el Gobierno de Puerto Rico tome acciones afirmativas que le permitan cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Sección 314 de PROMESA para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, autorizar las emisiones de bonos que habrán de intercambiarse como consecuencia de un Plan de Ajuste y enmendar cualesquiera leyes que sean incompatibles con los acuerdos alcanzados entre la JSAF y grupos de acreedores(as).(l) Expresar de manera clara e inequívoca que no se tomará acción alguna que permita la confirmación de cualquier Plan de Ajuste que sea incompatible con lo dispuesto en esta política pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la eliminación de barreras reglamentarias, la creación de reglamentación, o cualesquiera autorizaciones necesarias para permitir que el Plan de Ajuste de la JSAF cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 314(b)(3) y la Sección 314(b)(5) de PROMESA.(m) Reconocer que los(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro ya han sido perjudicados(as) en sus acreencias contra el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro durante los años previos a la presentación de la petición de quiebra, por cantidades que superan:(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran Participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y,(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.(n) Garantizar que ninguna parte de los fondos y recursos del Sistema, comprometidos para actividades relacionadas a la participación del Sistema en cualesquiera procesos judiciales o en los procesos bajo el Título III de PROMESA, sean dirigidos hacia la consecución de cualquier Plan de Ajuste incompatible con lo dispuesto en las secs. 761 a 788 de este título.(o) Promover la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios a los que actualmente tienen derecho nuestros(as) servidores(as) públicos(as), de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes cubiertos por las secs. 761 a 788 de este título.(p) Garantizar el derecho a un retiro digno como parte fundamental de una vida digna y como corolario del derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano consagrada en la Primera Sección de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.(q) Reconocer que un retiro digno consiste en disfrutar de una pensión vitalicia que proteja a cada persona contra la pobreza en su vejez, en devolver a los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro los derechos y beneficios que han perdido mediante legislación en tiempos de crisis fiscales o graves emergencias en las finanzas públicas, y en expandir los derechos y beneficios de pensionados y participantes del FACSiR una vez alcanzado el coeficiente de financiación adecuada.(r) Velar por la integridad, sana administración y mejores prácticas de contabilidad de todos los fondos públicos disponibles al Sistema para evitar pérdidas de fondos públicos que atenten contra la capacidad del Sistema y el FACSiR de cumplir con los objetivos trazados en esta política pública.(s) Definir cualquier reconocimiento o repago de alguna parte de cualesquiera bonos impugnados, sin la debida adjudicación de un tribunal con competencia de que dichos bonos fueron emitidos de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondientes, incluyendo la Constitución de Puerto Rico, como un atentado a la integridad, sana administración y las mejores prácticas de contabilidad de los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro.(t) Proteger los Ingresos del FACSiR contra desviaciones, impagos u otros incumplimientos que menoscaban la eventual relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y el FACSiR; y, trabajar colaborativamente con la AAFAF, la Asamblea Legislativa y sus comisiones con jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, los demás Sistemas de Retiro, y la Junta para la planificación, legislación necesaria, creación y transición ordenada hacia un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios conforme a los mismos derechos que tenían nuestros(as) servidores(as) públicos(as) al momento de radicarse la petición de quiebra al amparo del Título III de PROMESA el 3 de mayo de 2017, de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.

(a) Proteger el presente y futuro de nuestros(as) servidores(as) públicos(as) para impedir que caigan en la pobreza tras una vida de servicio por su país, y para reclutar y retener el mejor talento posible ahora y siempre en el servicio público de Puerto Rico.

(b) Expresar el más absoluto y enérgico rechazo a cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración que reduzca, perjudique, amenace, subordine o empeore las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias actuales de servidores(as) públicos(as) pensionados y los participantes de los Sistemas de Retiro, más de lo que ya fueron reducidas, perjudicadas, amenazadas o empeoradas previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017.

(c) Definir como inviable y rechazar absolutamente cualquier Plan de Ajuste que produzca una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, y que no evite un segundo evento de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas.

(d) Reconocer que una reestructuración insostenible de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los Sistemas de Retiro, o cualquier evento sucesivo de insolvencia o quiebra para las finanzas públicas, representa una amenaza directa e intolerable para los servicios públicos esenciales de los que depende el pueblo de Puerto Rico, y para las pensiones y otras acreencias de los(as) servidores(as) públicos(as) que los proveen, ya sean pensionados o participantes de los Sistemas de Retiro.

(e) Medir y promover la sostenibilidad de la deuda de Puerto Rico pagadera con fondos públicos de manera agregada y según determinada mediante análisis de la capacidad de sostener el servicio de esa deuda agregada conforme el poder adquisitivo en Puerto Rico, y neto del gasto necesario para satisfacer el pago de las pensiones y los servicios públicos esenciales.

(f) Condenar el Plan de Ajuste Conjunto para el Gobierno de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, y la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, presentado por la JSAF el 27 de septiembre de 2019, enmendado el 28 de febrero de 2020, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por ser irremediablemente incompatible con la política pública descrita en las secs. 761 a 788 de este título.

(g) Rechazar cualquier Plan de Ajuste que pretenda utilizar la Sección 1129(b) del Código de Quiebras de los Estados Unidos para imponer recortes adicionales a servidores(as) públicos(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro.

(h) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera aumentar o establecer impuestos regresivos, tarifas u otros mecanismos que encarezcan los servicios de agua, luz, transportación, educación y demás servicios públicos esenciales para recaudar ingresos públicos del bolsillo de las familias trabajadoras y pensionadas en Puerto Rico.

(i) Rechazar cualquier Plan de Ajuste o Acuerdo de Reestructuración cuya viabilidad o garantía de pago para el servicio de deuda requiera recortes a servicios públicos esenciales provistos por el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, educación, salud, protección ambiental, vivienda, sanidad y manejo de desperdicios sólidos, seguridad y manejo de emergencias, alcantarillado y procesamiento de agua, energía eléctrica, infraestructura vial y transportación colectiva.

(j) Reconocer que todo intento de recortar el presupuesto disponible para los servicios públicos esenciales provistos desde el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios, o de reducir el gasto de nómina o la cantidad de servidores(as) públicos(as) con derecho a ser participantes de los Sistemas de Retiro, también es un intento de recortar los recursos disponibles para cumplir con las pensiones, las anualidades, los beneficios y otras acreencias que pudieran tener los(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro, y las pérdidas que ello representaría en aportaciones individuales o patronales deben ser compensadas para velar por la solvencia actuarial de los Sistemas de Retiro y el Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR).

(k) Reconocer que la JSAF necesita que el Gobierno de Puerto Rico tome acciones afirmativas que le permitan cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Sección 314 de PROMESA para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, autorizar las emisiones de bonos que habrán de intercambiarse como consecuencia de un Plan de Ajuste y enmendar cualesquiera leyes que sean incompatibles con los acuerdos alcanzados entre la JSAF y grupos de acreedores(as).

(l) Expresar de manera clara e inequívoca que no se tomará acción alguna que permita la confirmación de cualquier Plan de Ajuste que sea incompatible con lo dispuesto en esta política pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la eliminación de barreras reglamentarias, la creación de reglamentación, o cualesquiera autorizaciones necesarias para permitir que el Plan de Ajuste de la JSAF cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 314(b)(3) y la Sección 314(b)(5) de PROMESA.

(m) Reconocer que los(as) pensionados y participantes de los Sistemas de Retiro ya han sido perjudicados(as) en sus acreencias contra el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro durante los años previos a la presentación de la petición de quiebra, por cantidades que superan:(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran Participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y,(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.

(1) El cuarenta y dos (42) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran Participantes desde una fecha previa al 1 de abril de 1990;

(2) el treinta y uno (31) por ciento del valor agregado de las pensiones, los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) pensionado o beneficiario promedio del Programa de Beneficio Definido bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde una fecha posterior al 1 de abril de 1990 pero previa al 1 de enero de 2000; y,

(3) el quince (15) por ciento del valor agregado de los beneficios y demás derechos de retiro para el(la) beneficiario(a) promedio del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro bajo las secs. 761 a 788 de este título, que fueran participantes desde el 1 de enero de 2000.

(n) Garantizar que ninguna parte de los fondos y recursos del Sistema, comprometidos para actividades relacionadas a la participación del Sistema en cualesquiera procesos judiciales o en los procesos bajo el Título III de PROMESA, sean dirigidos hacia la consecución de cualquier Plan de Ajuste incompatible con lo dispuesto en las secs. 761 a 788 de este título.

(o) Promover la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios a los que actualmente tienen derecho nuestros(as) servidores(as) públicos(as), de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes cubiertos por las secs. 761 a 788 de este título.

(p) Garantizar el derecho a un retiro digno como parte fundamental de una vida digna y como corolario del derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano consagrada en la Primera Sección de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.

(q) Reconocer que un retiro digno consiste en disfrutar de una pensión vitalicia que proteja a cada persona contra la pobreza en su vejez, en devolver a los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro los derechos y beneficios que han perdido mediante legislación en tiempos de crisis fiscales o graves emergencias en las finanzas públicas, y en expandir los derechos y beneficios de pensionados y participantes del FACSiR una vez alcanzado el coeficiente de financiación adecuada.

(r) Velar por la integridad, sana administración y mejores prácticas de contabilidad de todos los fondos públicos disponibles al Sistema para evitar pérdidas de fondos públicos que atenten contra la capacidad del Sistema y el FACSiR de cumplir con los objetivos trazados en esta política pública.

(s) Definir cualquier reconocimiento o repago de alguna parte de cualesquiera bonos impugnados, sin la debida adjudicación de un tribunal con competencia de que dichos bonos fueron emitidos de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondientes, incluyendo la Constitución de Puerto Rico, como un atentado a la integridad, sana administración y las mejores prácticas de contabilidad de los fondos públicos disponibles al Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, los municipios y los Sistemas de Retiro.

(t) Proteger los Ingresos del FACSiR contra desviaciones, impagos u otros incumplimientos que menoscaban la eventual relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y el FACSiR; y, trabajar colaborativamente con la AAFAF, la Asamblea Legislativa y sus comisiones con jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, los demás Sistemas de Retiro, y la Junta para la planificación, legislación necesaria, creación y transición ordenada hacia un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios conforme a los mismos derechos que tenían nuestros(as) servidores(as) públicos(as) al momento de radicarse la petición de quiebra al amparo del Título III de PROMESA el 3 de mayo de 2017, de modo que permita proteger, capitalizar y garantizar a perpetuidad los derechos y beneficios de retiro para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.