Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones

3 L.P.R.A. § 763, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 763

(1) Junta.— Los siguientes términos y frases, según se usan en las secs. 761 a 788 de este título, tendrán los significados que a continuación se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:(1) Junta.— Significará la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. de este título.(2) Administrador.— Significará la persona o la entidad que la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. de este título, designe para ejercer las funciones de Administrador del Sistema.(3) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, divisiones, negociados, oficinas, agencias y dependencias.(4) Empresa pública.— Significará toda instrumentalidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, que haya sido creada o que en el futuro se creare. No incluirá, sin embargo, aquellas empresas subsidiarias de instrumentalidades gubernamentales cuyos empleados, a juicio de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, no tuvieran una clara relación de empleado y patrono con el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier funcionario o empleado que fuere participante del Sistema y pasare o hubiere pasado a ser funcionario o empleado de una empresa subsidiaria de cualquier empresa pública sin que haya interrupción en el servicio, continuará con los mismos derechos y privilegios como participante del Sistema, aunque dicha empresa subsidiaria no esté cubierta por el Sistema; entendiéndose, que la aportación patronal necesaria la hará la empresa subsidiaria de conformidad con las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título. Esta definición incluirá a cada entidad no gubernamental que ha sido certificada como una entidad educativa certificada a la que se le otorga una Carta Constitutiva, de conformidad con la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, secs. 9801 et seq. de este título. No obstante, solo aquellos empleados de la entidad educativa certificada que eran personal no docente del Departamento de Educación y que comenzaron a trabajar en la entidad educativa certificada como parte de la transición de la escuela, conforme a la Carta Constitutiva bajo la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, pueden participar en el Sistema. Los incisos (a) y (b) de la sec. 782 de este título no aplicarán a una entidad no gubernamental certificada a la que se le haya otorgado una Carta Constitutiva, de conformidad con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.(5) Municipio.— Incluirá al Municipio de San Juan.(6) Legislatura Municipal.— Incluirá la Legislatura Municipal de San Juan.(7) Patrono.— Significará el Gobierno de Puerto Rico, o cualquier empresa pública, o cualquier municipio, según se define en esta sección.(8) Empleado.— Significará todo funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades, o de sus municipios, siempre que dicho empleado prestare servicios continuos en un cargo o empleo. El referido término incluirá:(a) A los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico;(b) a los Jueces de Paz de Puerto Rico;(c) a los funcionarios electivos del Pueblo de Puerto Rico y empleados de la Asamblea Legislativa;(d) a los funcionarios y empleados de las empresas públicas;(e) a los funcionarios y empleados de los municipios, y(f) al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título.(9) Miembro o participante.— Significará todo empleado acogido al Sistema o que pertenezca a su matrícula.(10) Servicios anteriores.— Significará todo servicio que, como empleado y con anterioridad a la fecha de aplicación del Sistema, hubiere prestado un participante y por el cual recibirá un crédito correspondiente, según lo dispuesto en la sec. 765 de este título. También significará todo servicio acreditable bajo la sec. 765(e) de este título prestado por un participante en cualquier momento, independientemente de la fecha de su ingreso a la matrícula del Sistema.(11) Servicios posteriores.— Significará todo servicio que, como empleado y a partir de la referida fecha de aplicación del Sistema, prestare un participante, según lo dispuesto en la sec. 765 de este título.(12) Servicios acreditables.— Constarán de los servicios anteriores y posteriores a la fecha de aplicación del Sistema.(13) Retribución.— Significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga un empleado.Al computar la retribución se excluirá toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.(14) Retribución promedio.— Significará la retribución promedio anual más alta de un participante del Sistema durante cualesquiera tres (3) años de servicios acreditables.(15) Beneficiarios.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio, según lo dispuesto en las secs. 761 et seq. de este título.(16) Aportaciones acumuladas.— Significará el total de todas las aportaciones hechas por un miembro o participante del Sistema, y los intereses devengados al tipo corriente.(17) Tipo corriente de interés.— Significará el tipo de interés que la Junta prescriba. Los intereses serán capitalizados anualmente. Los intereses al tipo corriente se acreditarán a las cuentas de los participantes anualmente y se computarán sobre el balance que arrojen dichas cuentas al comienzo del año fiscal. Los intereses se acreditarán por trimestres vencidos. A las aportaciones que hagan los participantes durante el año fiscal corriente se le acreditarán los intereses por el tiempo promedio que hayan estado en el Sistema en ese año fiscal. En ningún caso se acreditarán intereses a aportaciones que hayan estado en el Sistema por menos de tres (3) meses durante un año fiscal determinado.(18) Guías actuariales.— Significará aquellos índices de mortalidad y tipos de interés que, de acuerdo con las recomendaciones del actuario, adoptare el Administrador.(19) Equivalente actuarial.— Significará toda anualidad o beneficio de valor equivalente a las aportaciones acumuladas, cuando se compute esa anualidad o beneficio, según sea el caso, de acuerdo con los metodos de amortización prescritos por las secs. 761 et seq. de este título, y de acuerdo con las guías actuariales y vigentes para el Sistema.(20) Año económico.— Significará el período que comienza el primero de julio de cualquier año y termina el 30 de junio del año siguiente.(21) Seguro social.— Significará el Título 11 de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada el 14 de agosto de 1935, Capítulo 531, 49 Stat. 620, oficialmente conocida como “Ley de Seguridad Social”, incluyendo los reglamentos y requisitos aprobados en virtud de la misma, según dicha ley ha sido y fuere de tiempo en tiempo enmendada.(22) Fecha de coordinación con seguro social.— Significará el 1 de enero de 1955 o cualquier fecha posterior que se fije para la inclusión de los participantes bajo la Ley Federal de Seguridad Social.(23) Fondos de pensiones sobreseídos.— Significará todo fondo de pensión o plan constituido o en funcionamiento según lo dispuesto en las diversas leyes enumeradas en la nota de Ley anterior bajo la sec. 762 de este título.(24) Programa.— Significará el Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro establecido bajo el Sistema conforme a las disposiciones de las secs. 786-1 a 786-12 de este título.(25) Programa Híbrido.— Significará el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido en las secs. 787a a 787q de este título, bajo el cual el participante realiza aportaciones que posteriormente son utilizadas para otorgar una anualidad vitalicia.(26) Balance inicial de transferencia.— Significará las aportaciones individuales más intereses acumulados del participante del Programa bajo el Sistema o cualquier otro sistema de retiro del patrono que sean transferidos al Programa.(27) Contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%).— Significará un contrato de anualidad no cancelable que sea emitido por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, bajo el cual la compañía de seguros hará pagos mensuales iguales durante la vida del participante del Programa y luego de la muerte de éste, cuando el cónyuge supérstite cumpla sesenta (60) años de edad, y hasta su muerte, la compañía de seguros le pagará mensualmente una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) del pago mensual que el participante recibía en vida.(28) Contrato de anualidad vitalicia.— Significará un contrato de anualidad no cancelable que sea emitido por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico bajo el cual la compañía de seguros hará pagos mensuales iguales durante la vida del participante del Programa.(29) Cónyuge supérstite.— Significará la persona que esté casada legalmente con el participante al momento de la separación del servicio y que sobreviva al participante.(30) Cuenta de ahorro.— Significará la cuenta de ahorro para el retiro establecida y mantenida bajo la sec. 786-3 de este título para cada participante del Programa.(31) Fecha normal de retiro.— Significará bajo las secs. 786-1 a 786-12 de este título:(a) Regla general.— El primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla sesenta (60) años de edad, excepto según se dispone en la cláusula (b) de este inciso.(b) Servidores públicos de alto riesgo.— En el caso de los servidores públicos de alto riesgo significará el primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad.(c) Vigencia de estas disposiciones.— La fecha normal de retiro establecida en las cláusulas (a) y (b) de este inciso, estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2013.(32) Nueva edad de retiro.— Significará la edad de retiro de los participantes establecida en las disposiciones de las secs. 787a a 787q de este título.(33) Opción de transferencia.— Significará la elección para participar en el Programa hecha de conformidad con la sec. 786-2 de este título por cada participante del Sistema que sea un empleado al 31 de diciembre de 1999 o por cada empleado que sea miembro de un sistema de retiro del patrono al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esta fecha advenga participante del Sistema.(34) Participante del Programa.— Significará, hasta el 30 de junio de 2013, toda persona para la cual el Administrador mantenga una cuenta bajo el Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones de las secs. 786-1 a 786-12 de este título. A partir del 1ro de julio de 2013, significará toda persona para la cual el Administrador mantenga una cuenta bajo el Programa Híbrido de Contribución Definida conforme a las disposiciones de las secs. 787a a 787q de este título.(35) Rentabilidad de inversión.— Significará la rentabilidad de inversión que se acreditará a la cuenta de ahorro del participante del Programa de conformidad con la sec. 786-7(a)(3) de este título.(36) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(37) Total y permanentemente incapacitado.— Significará, para propósitos de las secs. 786-1 a 786-12 de este título estar total y permanentemente incapacitado según determinado por la Administración del Seguro Social Federal. En el caso de aquellos empleados que no estén cubiertos por la Ley Federal de Seguro Social y para propósitos de las secs. 766, 766a, 766d, 766e, 767, 768, 768a, 769a, 770, 770a, 771a, 774, 780, 781, 783, 784, 785 y 786 de este título, el Administrador, o aquella otra persona que éste designe, determinará si la persona está incapacitada, según las normas que se establezcan mediante Reglamento.(38) Separación permanente del servicio.— Significará una desvinculación completa y definitiva del servicio público. No es suficiente la renuncia utilizada como mecanismo provisional para pasar de un puesto a otro puesto en el servicio público.(39) Código.— Significa el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, secs. 30011 et seq. del Título 13.(40) Servidores Públicos de Alto Riesgo.— Significará el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.(41) Edad de retiro para los participantes que entraron al servicio público después del 30 de junio de 2013.— La edad de retiro será los sesenta y siete (67) años, excepto para los servidores públicos de alto riesgo que será cincuenta y ocho (58) años.(42) Aportación Adicional Uniforme.— Significará, (a) para propósitos del año fiscal 2013-2014, ciento veinte millones de dólares ($120,000,000), (b) para propósitos de cada año fiscal desde el Año Fiscal 2014-2015 hasta el año fiscal 2032-2033, la aportación uniforme certificada por el actuario externo del Sistema al menos ciento veinte (120) días antes del comienzo de dicho año fiscal como necesaria para evitar que el valor de los activos brutos proyectados del Sistema sea, durante cualquier año fiscal subsiguiente, menor a mil millones de dólares ($1,000,000,000). Si, por cualquier razón, la certificación de dicha Aportación Adicional Uniforme para cualquier año fiscal no estuviese disponible al menos ciento veinte (120) días del comienzo de dicho año fiscal, o en un plazo menor con el consentimiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Aportación Adicional Uniforme para dicho año fiscal será la Aportación Adicional Uniforme aplicable al año fiscal inmediatamente anterior a dicho año fiscal.(43) AAFAF.— La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por las secs. 9361 et seq. de este título.(44) Acuerdo de Reestructuración.— Significa cualquier acuerdo entre: (1) el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; (2) la JSAF;(3) bonistas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro;(4) aseguradoras de bonos, se hayan o no subrogado en el derecho de crédito de los bonistas, del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; con relación a, o en apoyo de, cualquier transacción que implique una modificación calificativa, según este concepto es definido en el Título VI de PROMESA, o un Ajuste, según este concepto es utilizado en el Título III de PROMESA, de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro.(45) AEP.— La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, creada por las secs. 901 et seq. del Título 22.(46) Bonos impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios, Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores(as) y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA. Incluye, sin que se entienda como una limitación:(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(d) Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds — Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds — General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.(47) Bonos no impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales no hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores(as) y retirados(as), cualesquiera otras Partes Interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA; y, (ii) que aún estén pendientes de pago.(48) Código de Quiebras.— Se refiere al Título 11 del Código de los Estados Unidos, el cual dispone sobre los mecanismos de composición o ajustes de deudas para individuos(as), corporaciones y entidades gubernamentales.(49) Coeficiente de financiación adecuada.— Es la proporción, equivalente a 1.2, de recursos propios totales del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro relativo a sus obligaciones totales, según determinados anualmente mediante estudio actuarial independiente basado en el método y la valoración agregada del costo y la financiación actuarial utilizados por la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York para la administración de los sistemas de retiro gubernamentales de ese estado, para alcanzar un nivel adecuado de financiación de las pensiones.(50) CUSIP.— Se refiere al Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (Committee on Uniform Securities Identification Procedures), cuyo sistema de numeración permite la identificación única de todas las acciones y los bonos registrados en los mercados de capital de los Estados Unidos y Canadá, y se utiliza para crear una distinción concreta entre los valores que se negocian en los mercados públicos. El Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (CUSIP) supervisa todo el sistema de numeración CUSIP.(51) ERISA.— Significa la “Ley para la Seguridad de los Ingresos de Retiro de los Empleados” (en inglés, “Employee Retirement Income Security Act”) de 1974, incorporada al Título 29 del Código de los Estados Unidos.(52) Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro.— En adelante, FACSiR, es el nuevo Sistema de Retiro diseñado y promovido en las secs. 761 a 788 de este título, y que administraría un nuevo fideicomiso en el que se consolidan los recursos y las obligaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. de este título, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. del Título 4, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM, y se centralizan la gestión y los gastos de administración de los mismos, tras la confirmación de un Plan de Ajuste viable, justo y equitativo para el pueblo y para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.(53) Ingresos del Fideicomiso o Ingresos del FACSiR.— Incluirán, sin que se entienda como una lista exhaustiva o limitación:(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. de este título;(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los y las participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 de este título, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. de este título;(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados, o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.(54) JSAF.— La Junta de Supervisión y Administración Financiera, creada al amparo de los Títulos I y II de PROMESA.(55) Ley Sarbanes-Oxley.— Significa la “Ley Sarbanes-Oxley” de 2002, Ley Pública 107-204, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos el 30 de julio de 2002.(56) Mejores prácticas de contabilidad.— Significa el establecimiento de un sistema de controles de contabilidad que sean cónsonos con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés), ERISA y la “Ley Sarbanes-Oxley”. Además significa, sin que se entienda como una lista exhaustiva o una limitación: (a) la creación de un equipo de auditores(as) internos(as); (b) la publicación trimestral y permanente de un desglose detallado de los ingresos, los gastos, las inversiones y su rendimiento, las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos, y los honorarios y otras tarifas devengadas por las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos; (c) la publicación anual y permanente de estados financieros auditados y estudios de valoración actuarial; (d) la publicación trimestral y permanente de un resumen estadístico de los participantes y pensionados, desglosados por grupos de edad, escalas salariales o de beneficios, y programas de retiro correspondientes; (e) la realización y publicación regular y permanente de auditorías de cumplimiento (compliance audits) y rendimiento (performance audits), conforme los estándares de la Oficina de Rendición de Cuentas Gubernamental de los Estados Unidos (US GAO, por sus siglas en inglés), también conocido como Yellow Book; (f) la traducción al español y al inglés de todos los informes periódicos cuya producción es requerida mediante las secs. 761 a 788 de este título; (g) la remisión de copias fieles y exactas, de manera regular y permanente, de cualesquiera informes periódicos sean requeridos producir mediante ley, reglamento, boletín administrativo, carta circular, principios de contabilidad generalmente aceptados, o políticas internas para los sistemas de retiro en Puerto Rico o de conformidad a normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, a la Asamblea Legislativa y a las comisiones legislativas que tengan jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico; y, (h) la adopción y publicación de políticas de inversión.(57) Participantes.— Empleados(as) activos(as) del Gobierno de Puerto Rico, los Maestros e integrantes del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, los(as) empleados(as) de los municipios, los(as) jueces(zas) e integrantes del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y los(as) empleados(as) de las corporaciones públicas, excepto los(as) empleados(as) de la Universidad de Puerto Rico que sean integrantes o participantes del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y los(as) empleados(as) de la Autoridad de Energía Eléctrica que sean integrantes o participantes del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Además, incluye a empleados(as) acogidos a las disposiciones de la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”, y los que pasen o hayan pasado a laborar dentro de una alianza público privada y todo(a) aquel(lla) integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico que haya realizado aportaciones a dicho Sistema y estas no se le hayan reembolsado. Este término incluye a los(as) exempleados(as) del Gobierno de Puerto Rico que se separaron del servicio público y que no se le reembolsaron sus aportaciones y/o cualquier beneficio acumulado hasta la fecha de separación.(58) Pensionado(a).— Toda persona que reciba una pensión, anualidad o beneficio de acuerdo con las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título o de las que crean los diferentes Sistemas de Retiro, excepto el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.(59) Plan de Ajuste.— Plan propuesto por la JSAF para la reducción de las deudas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro a través del Título III de PROMESA, conforme la Sección 312 de PROMESA.(60) Preretirado(a).— Toda persona acogida al Programa de Preretiro Voluntario creado mediante la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”.(61) PROMESA— La Ley Pública 114-187, también conocida como “Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.(62) Quiebra.— El proceso de reestructuración de deuda al que la JSAF acogió al Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro el 3 de mayo de 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, al amparo del Título III de PROMESA.(63) Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados.— Es el costo de amortización, incluyendo el pago de intereses y la porción correspondiente del principal, o las transferencias anuales de fondos públicos que deben ser realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro en cumplimiento con las emisiones de bonos que aún no se hubieren madurado, vencido, cancelado, intercambiado, refinanciado o reestructurado desde la fecha de vigencia de la Sección 405 de PROMESA, o en la fecha de efectividad de la Sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos según aplicable a Puerto Rico mediante la Sección 301(a) de PROMESA, y hasta las respectivas fechas de vencimiento de cada emisión de bonos.(64) Sistemas de Retiro.— El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 a 788 de este título, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. del Título 4, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM. Para propósitos de las secs. 761 a 788 de este título, no incluye el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ni el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

(1) Junta.— Significará la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. de este título.

(2) Administrador.— Significará la persona o la entidad que la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. de este título, designe para ejercer las funciones de Administrador del Sistema.

(3) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, divisiones, negociados, oficinas, agencias y dependencias.

(4) Empresa pública.— Significará toda instrumentalidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, que haya sido creada o que en el futuro se creare. No incluirá, sin embargo, aquellas empresas subsidiarias de instrumentalidades gubernamentales cuyos empleados, a juicio de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, no tuvieran una clara relación de empleado y patrono con el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier funcionario o empleado que fuere participante del Sistema y pasare o hubiere pasado a ser funcionario o empleado de una empresa subsidiaria de cualquier empresa pública sin que haya interrupción en el servicio, continuará con los mismos derechos y privilegios como participante del Sistema, aunque dicha empresa subsidiaria no esté cubierta por el Sistema; entendiéndose, que la aportación patronal necesaria la hará la empresa subsidiaria de conformidad con las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título. Esta definición incluirá a cada entidad no gubernamental que ha sido certificada como una entidad educativa certificada a la que se le otorga una Carta Constitutiva, de conformidad con la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, secs. 9801 et seq. de este título. No obstante, solo aquellos empleados de la entidad educativa certificada que eran personal no docente del Departamento de Educación y que comenzaron a trabajar en la entidad educativa certificada como parte de la transición de la escuela, conforme a la Carta Constitutiva bajo la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, pueden participar en el Sistema. Los incisos (a) y (b) de la sec. 782 de este título no aplicarán a una entidad no gubernamental certificada a la que se le haya otorgado una Carta Constitutiva, de conformidad con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

(5) Municipio.— Incluirá al Municipio de San Juan.

(6) Legislatura Municipal.— Incluirá la Legislatura Municipal de San Juan.

(7) Patrono.— Significará el Gobierno de Puerto Rico, o cualquier empresa pública, o cualquier municipio, según se define en esta sección.

(8) Empleado.— Significará todo funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades, o de sus municipios, siempre que dicho empleado prestare servicios continuos en un cargo o empleo. El referido término incluirá:(a) A los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico;(b) a los Jueces de Paz de Puerto Rico;(c) a los funcionarios electivos del Pueblo de Puerto Rico y empleados de la Asamblea Legislativa;(d) a los funcionarios y empleados de las empresas públicas;(e) a los funcionarios y empleados de los municipios, y(f) al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título.

(a) A los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico;

(b) a los Jueces de Paz de Puerto Rico;

(c) a los funcionarios electivos del Pueblo de Puerto Rico y empleados de la Asamblea Legislativa;

(d) a los funcionarios y empleados de las empresas públicas;

(e) a los funcionarios y empleados de los municipios, y

(f) al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título.

(9) Miembro o participante.— Significará todo empleado acogido al Sistema o que pertenezca a su matrícula.

(10) Servicios anteriores.— Significará todo servicio que, como empleado y con anterioridad a la fecha de aplicación del Sistema, hubiere prestado un participante y por el cual recibirá un crédito correspondiente, según lo dispuesto en la sec. 765 de este título. También significará todo servicio acreditable bajo la sec. 765(e) de este título prestado por un participante en cualquier momento, independientemente de la fecha de su ingreso a la matrícula del Sistema.

(11) Servicios posteriores.— Significará todo servicio que, como empleado y a partir de la referida fecha de aplicación del Sistema, prestare un participante, según lo dispuesto en la sec. 765 de este título.

(12) Servicios acreditables.— Constarán de los servicios anteriores y posteriores a la fecha de aplicación del Sistema.

(13) Retribución.— Significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga un empleado.Al computar la retribución se excluirá toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.

Al computar la retribución se excluirá toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.

(14) Retribución promedio.— Significará la retribución promedio anual más alta de un participante del Sistema durante cualesquiera tres (3) años de servicios acreditables.

(15) Beneficiarios.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio, según lo dispuesto en las secs. 761 et seq. de este título.

(16) Aportaciones acumuladas.— Significará el total de todas las aportaciones hechas por un miembro o participante del Sistema, y los intereses devengados al tipo corriente.

(17) Tipo corriente de interés.— Significará el tipo de interés que la Junta prescriba. Los intereses serán capitalizados anualmente. Los intereses al tipo corriente se acreditarán a las cuentas de los participantes anualmente y se computarán sobre el balance que arrojen dichas cuentas al comienzo del año fiscal. Los intereses se acreditarán por trimestres vencidos. A las aportaciones que hagan los participantes durante el año fiscal corriente se le acreditarán los intereses por el tiempo promedio que hayan estado en el Sistema en ese año fiscal. En ningún caso se acreditarán intereses a aportaciones que hayan estado en el Sistema por menos de tres (3) meses durante un año fiscal determinado.

(18) Guías actuariales.— Significará aquellos índices de mortalidad y tipos de interés que, de acuerdo con las recomendaciones del actuario, adoptare el Administrador.

(19) Equivalente actuarial.— Significará toda anualidad o beneficio de valor equivalente a las aportaciones acumuladas, cuando se compute esa anualidad o beneficio, según sea el caso, de acuerdo con los metodos de amortización prescritos por las secs. 761 et seq. de este título, y de acuerdo con las guías actuariales y vigentes para el Sistema.

(20) Año económico.— Significará el período que comienza el primero de julio de cualquier año y termina el 30 de junio del año siguiente.

(21) Seguro social.— Significará el Título 11 de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada el 14 de agosto de 1935, Capítulo 531, 49 Stat. 620, oficialmente conocida como “Ley de Seguridad Social”, incluyendo los reglamentos y requisitos aprobados en virtud de la misma, según dicha ley ha sido y fuere de tiempo en tiempo enmendada.

(22) Fecha de coordinación con seguro social.— Significará el 1 de enero de 1955 o cualquier fecha posterior que se fije para la inclusión de los participantes bajo la Ley Federal de Seguridad Social.

(23) Fondos de pensiones sobreseídos.— Significará todo fondo de pensión o plan constituido o en funcionamiento según lo dispuesto en las diversas leyes enumeradas en la nota de Ley anterior bajo la sec. 762 de este título.

(24) Programa.— Significará el Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro establecido bajo el Sistema conforme a las disposiciones de las secs. 786-1 a 786-12 de este título.

(25) Programa Híbrido.— Significará el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido en las secs. 787a a 787q de este título, bajo el cual el participante realiza aportaciones que posteriormente son utilizadas para otorgar una anualidad vitalicia.

(26) Balance inicial de transferencia.— Significará las aportaciones individuales más intereses acumulados del participante del Programa bajo el Sistema o cualquier otro sistema de retiro del patrono que sean transferidos al Programa.

(27) Contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%).— Significará un contrato de anualidad no cancelable que sea emitido por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, bajo el cual la compañía de seguros hará pagos mensuales iguales durante la vida del participante del Programa y luego de la muerte de éste, cuando el cónyuge supérstite cumpla sesenta (60) años de edad, y hasta su muerte, la compañía de seguros le pagará mensualmente una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) del pago mensual que el participante recibía en vida.

(28) Contrato de anualidad vitalicia.— Significará un contrato de anualidad no cancelable que sea emitido por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico bajo el cual la compañía de seguros hará pagos mensuales iguales durante la vida del participante del Programa.

(29) Cónyuge supérstite.— Significará la persona que esté casada legalmente con el participante al momento de la separación del servicio y que sobreviva al participante.

(30) Cuenta de ahorro.— Significará la cuenta de ahorro para el retiro establecida y mantenida bajo la sec. 786-3 de este título para cada participante del Programa.

(31) Fecha normal de retiro.— Significará bajo las secs. 786-1 a 786-12 de este título:(a) Regla general.— El primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla sesenta (60) años de edad, excepto según se dispone en la cláusula (b) de este inciso.(b) Servidores públicos de alto riesgo.— En el caso de los servidores públicos de alto riesgo significará el primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad.(c) Vigencia de estas disposiciones.— La fecha normal de retiro establecida en las cláusulas (a) y (b) de este inciso, estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2013.

(a) Regla general.— El primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla sesenta (60) años de edad, excepto según se dispone en la cláusula (b) de este inciso.

(b) Servidores públicos de alto riesgo.— En el caso de los servidores públicos de alto riesgo significará el primer día del mes que coincida con o subsiguiente a la fecha en que el participante del Programa cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad.

(c) Vigencia de estas disposiciones.— La fecha normal de retiro establecida en las cláusulas (a) y (b) de este inciso, estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2013.

(32) Nueva edad de retiro.— Significará la edad de retiro de los participantes establecida en las disposiciones de las secs. 787a a 787q de este título.

(33) Opción de transferencia.— Significará la elección para participar en el Programa hecha de conformidad con la sec. 786-2 de este título por cada participante del Sistema que sea un empleado al 31 de diciembre de 1999 o por cada empleado que sea miembro de un sistema de retiro del patrono al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esta fecha advenga participante del Sistema.

(34) Participante del Programa.— Significará, hasta el 30 de junio de 2013, toda persona para la cual el Administrador mantenga una cuenta bajo el Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones de las secs. 786-1 a 786-12 de este título. A partir del 1ro de julio de 2013, significará toda persona para la cual el Administrador mantenga una cuenta bajo el Programa Híbrido de Contribución Definida conforme a las disposiciones de las secs. 787a a 787q de este título.

(35) Rentabilidad de inversión.— Significará la rentabilidad de inversión que se acreditará a la cuenta de ahorro del participante del Programa de conformidad con la sec. 786-7(a)(3) de este título.

(36) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(37) Total y permanentemente incapacitado.— Significará, para propósitos de las secs. 786-1 a 786-12 de este título estar total y permanentemente incapacitado según determinado por la Administración del Seguro Social Federal. En el caso de aquellos empleados que no estén cubiertos por la Ley Federal de Seguro Social y para propósitos de las secs. 766, 766a, 766d, 766e, 767, 768, 768a, 769a, 770, 770a, 771a, 774, 780, 781, 783, 784, 785 y 786 de este título, el Administrador, o aquella otra persona que éste designe, determinará si la persona está incapacitada, según las normas que se establezcan mediante Reglamento.

(38) Separación permanente del servicio.— Significará una desvinculación completa y definitiva del servicio público. No es suficiente la renuncia utilizada como mecanismo provisional para pasar de un puesto a otro puesto en el servicio público.

(39) Código.— Significa el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, secs. 30011 et seq. del Título 13.

(40) Servidores Públicos de Alto Riesgo.— Significará el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.

(41) Edad de retiro para los participantes que entraron al servicio público después del 30 de junio de 2013.— La edad de retiro será los sesenta y siete (67) años, excepto para los servidores públicos de alto riesgo que será cincuenta y ocho (58) años.

(42) Aportación Adicional Uniforme.— Significará, (a) para propósitos del año fiscal 2013-2014, ciento veinte millones de dólares ($120,000,000), (b) para propósitos de cada año fiscal desde el Año Fiscal 2014-2015 hasta el año fiscal 2032-2033, la aportación uniforme certificada por el actuario externo del Sistema al menos ciento veinte (120) días antes del comienzo de dicho año fiscal como necesaria para evitar que el valor de los activos brutos proyectados del Sistema sea, durante cualquier año fiscal subsiguiente, menor a mil millones de dólares ($1,000,000,000). Si, por cualquier razón, la certificación de dicha Aportación Adicional Uniforme para cualquier año fiscal no estuviese disponible al menos ciento veinte (120) días del comienzo de dicho año fiscal, o en un plazo menor con el consentimiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Aportación Adicional Uniforme para dicho año fiscal será la Aportación Adicional Uniforme aplicable al año fiscal inmediatamente anterior a dicho año fiscal.

(43) AAFAF.— La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por las secs. 9361 et seq. de este título.

(44) Acuerdo de Reestructuración.— Significa cualquier acuerdo entre: (1) el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; (2) la JSAF;(3) bonistas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro;(4) aseguradoras de bonos, se hayan o no subrogado en el derecho de crédito de los bonistas, del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; con relación a, o en apoyo de, cualquier transacción que implique una modificación calificativa, según este concepto es definido en el Título VI de PROMESA, o un Ajuste, según este concepto es utilizado en el Título III de PROMESA, de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro.

(1) el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro;

(2) la JSAF;

(3) bonistas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro;

(4) aseguradoras de bonos, se hayan o no subrogado en el derecho de crédito de los bonistas, del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; con relación a, o en apoyo de, cualquier transacción que implique una modificación calificativa, según este concepto es definido en el Título VI de PROMESA, o un Ajuste, según este concepto es utilizado en el Título III de PROMESA, de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro.

(45) AEP.— La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, creada por las secs. 901 et seq. del Título 22.

(46) Bonos impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios, Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores(as) y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA. Incluye, sin que se entienda como una limitación:(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(d) Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds — Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds — General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.

(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(d) Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.

(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds — Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.

(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.

(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.

(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds — General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.

(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.

(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.

(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.

(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.

(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.

(47) Bonos no impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales no hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores(as) y retirados(as), cualesquiera otras Partes Interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA; y, (ii) que aún estén pendientes de pago.

(48) Código de Quiebras.— Se refiere al Título 11 del Código de los Estados Unidos, el cual dispone sobre los mecanismos de composición o ajustes de deudas para individuos(as), corporaciones y entidades gubernamentales.

(49) Coeficiente de financiación adecuada.— Es la proporción, equivalente a 1.2, de recursos propios totales del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro relativo a sus obligaciones totales, según determinados anualmente mediante estudio actuarial independiente basado en el método y la valoración agregada del costo y la financiación actuarial utilizados por la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York para la administración de los sistemas de retiro gubernamentales de ese estado, para alcanzar un nivel adecuado de financiación de las pensiones.

(50) CUSIP.— Se refiere al Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (Committee on Uniform Securities Identification Procedures), cuyo sistema de numeración permite la identificación única de todas las acciones y los bonos registrados en los mercados de capital de los Estados Unidos y Canadá, y se utiliza para crear una distinción concreta entre los valores que se negocian en los mercados públicos. El Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (CUSIP) supervisa todo el sistema de numeración CUSIP.

(51) ERISA.— Significa la “Ley para la Seguridad de los Ingresos de Retiro de los Empleados” (en inglés, “Employee Retirement Income Security Act”) de 1974, incorporada al Título 29 del Código de los Estados Unidos.

(52) Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro.— En adelante, FACSiR, es el nuevo Sistema de Retiro diseñado y promovido en las secs. 761 a 788 de este título, y que administraría un nuevo fideicomiso en el que se consolidan los recursos y las obligaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. de este título, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. del Título 4, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM, y se centralizan la gestión y los gastos de administración de los mismos, tras la confirmación de un Plan de Ajuste viable, justo y equitativo para el pueblo y para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.

(53) Ingresos del Fideicomiso o Ingresos del FACSiR.— Incluirán, sin que se entienda como una lista exhaustiva o limitación:(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. de este título;(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los y las participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 de este título, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. de este título;(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados, o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.

(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. de este título;

(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;

(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;

(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;

(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los y las participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 de este título, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. de este título;

(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;

(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;

(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;

(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y

(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados, o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.

(54) JSAF.— La Junta de Supervisión y Administración Financiera, creada al amparo de los Títulos I y II de PROMESA.

(55) Ley Sarbanes-Oxley.— Significa la “Ley Sarbanes-Oxley” de 2002, Ley Pública 107-204, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos el 30 de julio de 2002.

(56) Mejores prácticas de contabilidad.— Significa el establecimiento de un sistema de controles de contabilidad que sean cónsonos con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés), ERISA y la “Ley Sarbanes-Oxley”. Además significa, sin que se entienda como una lista exhaustiva o una limitación: (a) la creación de un equipo de auditores(as) internos(as); (b) la publicación trimestral y permanente de un desglose detallado de los ingresos, los gastos, las inversiones y su rendimiento, las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos, y los honorarios y otras tarifas devengadas por las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos; (c) la publicación anual y permanente de estados financieros auditados y estudios de valoración actuarial; (d) la publicación trimestral y permanente de un resumen estadístico de los participantes y pensionados, desglosados por grupos de edad, escalas salariales o de beneficios, y programas de retiro correspondientes; (e) la realización y publicación regular y permanente de auditorías de cumplimiento (compliance audits) y rendimiento (performance audits), conforme los estándares de la Oficina de Rendición de Cuentas Gubernamental de los Estados Unidos (US GAO, por sus siglas en inglés), también conocido como Yellow Book; (f) la traducción al español y al inglés de todos los informes periódicos cuya producción es requerida mediante las secs. 761 a 788 de este título; (g) la remisión de copias fieles y exactas, de manera regular y permanente, de cualesquiera informes periódicos sean requeridos producir mediante ley, reglamento, boletín administrativo, carta circular, principios de contabilidad generalmente aceptados, o políticas internas para los sistemas de retiro en Puerto Rico o de conformidad a normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, a la Asamblea Legislativa y a las comisiones legislativas que tengan jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico; y, (h) la adopción y publicación de políticas de inversión.

(57) Participantes.— Empleados(as) activos(as) del Gobierno de Puerto Rico, los Maestros e integrantes del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, los(as) empleados(as) de los municipios, los(as) jueces(zas) e integrantes del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y los(as) empleados(as) de las corporaciones públicas, excepto los(as) empleados(as) de la Universidad de Puerto Rico que sean integrantes o participantes del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y los(as) empleados(as) de la Autoridad de Energía Eléctrica que sean integrantes o participantes del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Además, incluye a empleados(as) acogidos a las disposiciones de la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”, y los que pasen o hayan pasado a laborar dentro de una alianza público privada y todo(a) aquel(lla) integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico que haya realizado aportaciones a dicho Sistema y estas no se le hayan reembolsado. Este término incluye a los(as) exempleados(as) del Gobierno de Puerto Rico que se separaron del servicio público y que no se le reembolsaron sus aportaciones y/o cualquier beneficio acumulado hasta la fecha de separación.

(58) Pensionado(a).— Toda persona que reciba una pensión, anualidad o beneficio de acuerdo con las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título o de las que crean los diferentes Sistemas de Retiro, excepto el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

(59) Plan de Ajuste.— Plan propuesto por la JSAF para la reducción de las deudas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro a través del Título III de PROMESA, conforme la Sección 312 de PROMESA.

(60) Preretirado(a).— Toda persona acogida al Programa de Preretiro Voluntario creado mediante la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”.

(61) PROMESA— La Ley Pública 114-187, también conocida como “Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

(62) Quiebra.— El proceso de reestructuración de deuda al que la JSAF acogió al Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro el 3 de mayo de 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, al amparo del Título III de PROMESA.

(63) Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados.— Es el costo de amortización, incluyendo el pago de intereses y la porción correspondiente del principal, o las transferencias anuales de fondos públicos que deben ser realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro en cumplimiento con las emisiones de bonos que aún no se hubieren madurado, vencido, cancelado, intercambiado, refinanciado o reestructurado desde la fecha de vigencia de la Sección 405 de PROMESA, o en la fecha de efectividad de la Sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos según aplicable a Puerto Rico mediante la Sección 301(a) de PROMESA, y hasta las respectivas fechas de vencimiento de cada emisión de bonos.

(64) Sistemas de Retiro.— El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 a 788 de este título, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. del Título 4, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM. Para propósitos de las secs. 761 a 788 de este título, no incluye el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ni el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El género masculino del pronombre, dondequiera que se use, abarcará los dos géneros.