Sistema de Retiro de los Empleados—Pago y acreditación de servicios acreditables no cotizados

3 L.P.R.A. § 765a, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 765a

(a) Todo pago por servicios acreditables no cotizados se hará estando el participante en servicio activo e incluirá los intereses correspondientes al tipo que determine la Junta, desde la fecha de pago total de los mismos si se pagaren en efectivo o hasta la fecha en que el Administrador conceda un plan de pago.En el caso del servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas o cursando estudios sufragados total o parcialmente con fondos provistos por el Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados Unidos (Department of Veterans' Affairs), antes “Administración de Veteranos” (Veterans' Administration), el tipo de interés a pagar será a base de un interés simple al seis por ciento (6%) anual a base del sueldo que resulte menor entre aquél devengado al ingresar al servicio gubernamental o aquél percibido al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas o a la fecha de licenciamiento de éstas.En el caso de todo presidente y vicepresidente que haya prestado servicio en organizaciones y asociaciones que representen a los policías y empleados civiles de la Policía de Puerto Rico hasta el 30 de junio de 1996, el interés a pagar será a base de un interés simple al seis por ciento (6%) anual a base del sueldo que devengaba en dichas organizaciones o asociaciones al momento de solicitar la acreditación del servicio.

En el caso del servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas o cursando estudios sufragados total o parcialmente con fondos provistos por el Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados Unidos (Department of Veterans' Affairs), antes “Administración de Veteranos” (Veterans' Administration), el tipo de interés a pagar será a base de un interés simple al seis por ciento (6%) anual a base del sueldo que resulte menor entre aquél devengado al ingresar al servicio gubernamental o aquél percibido al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas o a la fecha de licenciamiento de éstas.

En el caso de todo presidente y vicepresidente que haya prestado servicio en organizaciones y asociaciones que representen a los policías y empleados civiles de la Policía de Puerto Rico hasta el 30 de junio de 1996, el interés a pagar será a base de un interés simple al seis por ciento (6%) anual a base del sueldo que devengaba en dichas organizaciones o asociaciones al momento de solicitar la acreditación del servicio.

(b) Cualquier participante podrá solicitar al Administrador que se le conceda un plan de pagos para satisfacer el costo de servicios acreditables no cotizadas bajo las secs. 761 a 788 de este título. Estos planes de pago conllevarán la imposición de los intereses correspondientes y podrán concederse por más de sesenta (60) meses, según lo establezca la Junta mediante reglamento. Todo plan de pagos deberá saldarse antes de solicitar pensión por edad, años de servicios o incapacidad no ocupacional. Si un participante no concluye un plan de pagos recibirá acreditación parcial de tiempo equivalente a los servicios pagados. En el caso de que un participante quede involuntariamente separado del servicio sin haber satisfecho el costo total de los servicios no cotizados, podrá continuar haciendo pagos directos al Sistema hasta saldar dicho costo.

(c) El Administrador podrá conceder a cualquier participante que así lo solicite un préstamo personal especial para el pago global de servicios acreditables no cotizados. Este préstamo personal especial no será renovable e incluirá los intereses correspondientes. La concesión de estos préstamos personales especiales estará sujeta a las normas y condiciones que establezca la Junta mediante reglamento. Los créditos por los servicios no cotizados cubiertos por un préstamo personal especial quedarán reconocidos y acreditados tan pronto el Administrador conceda el préstamo.