Retiro obligatorio para servidores públicos de alto riesgo

3 L.P.R.A. § 766g, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 766g

Los servidores públicos de alto riesgo, podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años. No obstante, a manera de excepción, la autoridad nominadora correspondiente podrá conceder una dispensa y autorizarle a prestar servicio hasta que cumpla los sesenta y dos (62) años mediante la otorgación de dispensas. Tal solicitud de dispensa la deberá realizar el funcionario, no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro, o el vencimiento de la dispensa original, y tendrá una duración máxima de dos (2) años. La autoridad nominadora establecerá los requisitos aplicables para solicitar estas dispensas y podrá requerir un examen médico y una prueba de aptitud física, entre otros requisitos. En caso de que el servidor público no apruebe el examen médico o el examen de aptitud física, el retiro será obligatorio desde el momento en que no apruebe el examen. Estarán expresamente excluidos de la aplicación de esta sección el personal exento, según clasificados como tal por el reglamento de personal de cada agencia o por alguna disposición legal.

No obstante, en el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico podrán continuar de manera voluntaria la extensión de su permanencia en el servicio activo, hasta la edad máxima de sesenta y dos (62) años. Todo miembro de la Policía deberá notificar a la agencia con no menos de noventa (90) días previos a cumplir los cincuenta y cinco (55) años, su intención de acogerse al retiro o, de continuar en el servicio activo de manera voluntaria. La ausencia de esta notificación se entenderá que el miembro activo de la Policía desea continuar en el servicio de manera voluntaria.

Luego de haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, el miembro de la Policía deberá notificar su intención de retirarse con no menos de ciento ochenta (180) días previos a su intención de retirarse.

Se establece que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Jefe del Cuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente adoptarán las providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de las secs. 761 a 788 de este título.