Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento

3 L.P.R.A. § 779c, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 779c

(1) La Junta de Síndicos adoptará reglamentos para la administración de las inversiones en los mercados de capital y préstamos a empleados autorizadas por las secs. 779 a 779c de este título. El reglamento de inversiones en mercados de capital deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los administradores de fondos y bancos custodios que deberán contratar para realizar las inversiones autorizadas por las secs. 779 a 779c de este título.(2) La política para inversión de los recursos del Sistema en los mercados de capital.(3) Las normas para la administración, arrendamiento, venta, gravamen o ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos.

(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los administradores de fondos y bancos custodios que deberán contratar para realizar las inversiones autorizadas por las secs. 779 a 779c de este título.

(2) La política para inversión de los recursos del Sistema en los mercados de capital.

(3) Las normas para la administración, arrendamiento, venta, gravamen o ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos.