El Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial y el Servicio de Riego de Isabela pagarán de sus fondos generales las aportaciones relacionadas con sus empleados, y de acuerdo con las disposiciones de la sec. 781 de este título.
3 L.P.R.A. § 783, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.
3 L.P.R.A. § 783
El Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial y el Servicio de Riego de Isabela pagarán de sus fondos generales las aportaciones relacionadas con sus empleados, y de acuerdo con las disposiciones de la sec. 781 de este título.