Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas

3 L.P.R.A. § 786-3, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 786-3

El Administrador establecerá y mantendrá en el Sistema una cuenta de ahorro para cada participante del Programa la cual será acreditada y debitada de conformidad con las secs. 786-7 y 786-8 de este título.