(a) Muerte de participante en servicio activo.— A la muerte de cualquier persona que esté prestando servicios, y que tuviere aportaciones acumuladas en el Programa Híbrido, éstas serán reembolsadas a la persona o personas que el participante hubiere designado por orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o sus herederos, si tal designación no hubiere sido hecha. El reembolso será equivalente al importe de las aportaciones y réditos de la inversión hasta la fecha de la muerte del participante. El Administrador cobrará de las aportaciones cualquier deuda que tenga el participante con el Sistema.
(b) Muerte de un pensionado.— En aquellos casos que fallezca un pensionado sin antes haber consumido todas sus aportaciones por concepto del pago de la pensión, sus beneficiarios designados ante el Sistema o, en su defecto, sus herederos, continuarán recibiendo los pagos mensuales de la pensión hasta que se consuma por completo las aportaciones realizadas por el participante.
(c) Separación del servicio por razón de incapacidad o enfermedad terminal.— El balance en la cuenta de aportaciones de todo participante del Programa Híbrido que se separe permanentemente del servicio debido a que esté total y permanentemente incapacitado, que se separe permanentemente del servicio debido a que esté incapacitado de acuerdo a las secs. 376 et seq. del Título 25, o debido a que padezca de una enfermedad terminal, según determinado por el Administrador, será distribuido por el Administrador, a opción del participante, en una suma global, o a través de la otorgación de una anualidad o cualquier otra forma opcional de pago de conformidad con la sec. 787j de este título.A partir del 30 de junio de 2013, no se concederán pensiones por incapacidad conforme a las secs. 769 a 771 de este título, exceptuando a los miembros de la Policía de Puerto Rico, quienes podrán solicitar pensión por incapacidad no ocupacional, luego de haber agotado en su totalidad el término y los beneficios otorgados bajo la póliza vigente que emita la compañía de seguro de acuerdo con la sec. 787l de este título, si aún persistiera la incapacidad no ocupacional.Luego de haber recibido la solicitud, el Sistema de Retiro evaluará la misma a los efectos de determinar si persiste tal incapacidad no ocupacional. De ser el caso, tendrá derecho a recibir una pensión igual al cuarenta por ciento (40%) del último sueldo del empleado, siempre y cuando haya agotado en su totalidad el término y los beneficios otorgados bajo la póliza vigente emitida por la compañía de seguro de acuerdo con la sec. 787l de este título.Por otra parte, si debido a alguna evaluación de la compañía de seguro se determina que ha cesado la incapacidad antes de agotarse el término completo de la cubierta, se entenderá que tal incapacidad ha cesado y, por lo tanto, no se tendrá derecho a solicitar la pensión de incapacidad no ocupacional al amparo de esta sección.
A partir del 30 de junio de 2013, no se concederán pensiones por incapacidad conforme a las secs. 769 a 771 de este título, exceptuando a los miembros de la Policía de Puerto Rico, quienes podrán solicitar pensión por incapacidad no ocupacional, luego de haber agotado en su totalidad el término y los beneficios otorgados bajo la póliza vigente que emita la compañía de seguro de acuerdo con la sec. 787l de este título, si aún persistiera la incapacidad no ocupacional.
Luego de haber recibido la solicitud, el Sistema de Retiro evaluará la misma a los efectos de determinar si persiste tal incapacidad no ocupacional. De ser el caso, tendrá derecho a recibir una pensión igual al cuarenta por ciento (40%) del último sueldo del empleado, siempre y cuando haya agotado en su totalidad el término y los beneficios otorgados bajo la póliza vigente emitida por la compañía de seguro de acuerdo con la sec. 787l de este título.
Por otra parte, si debido a alguna evaluación de la compañía de seguro se determina que ha cesado la incapacidad antes de agotarse el término completo de la cubierta, se entenderá que tal incapacidad ha cesado y, por lo tanto, no se tendrá derecho a solicitar la pensión de incapacidad no ocupacional al amparo de esta sección.