El pago de la anualidad o pensión será restituido al cesar dicha persona en el cargo o puesto retribuido o al dejar de percibir la retribución a que se refiere la sec. 792 de este título.
3 L.P.R.A. § 793, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.
3 L.P.R.A. § 793
El pago de la anualidad o pensión será restituido al cesar dicha persona en el cargo o puesto retribuido o al dejar de percibir la retribución a que se refiere la sec. 792 de este título.