Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Restitución de pagos

3 L.P.R.A. § 793, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 793

El pago de la anualidad o pensión será restituido al cesar dicha persona en el cargo o puesto retribuido o al dejar de percibir la retribución a que se refiere la sec. 792 de este título.