Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial

3 L.P.R.A. § 808, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 808

Se ordena al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a pagar durante los años económicos 1953-54 y subsiguientes, con cargo a los ingresos generales de dicho Fondo, las aportaciones patronales del mismo y de la Comisión Industrial al Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, que dichas aportaciones cubrirán los servicios corrientes de los diferentes años, así como la parte proporcional necesaria para reducir el déficit actuarial.