Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Plan para empleados de instrumentalidades y municipalidades

3 L.P.R.A. § 816, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 816

(a) [Omitido.]

(b) Los funcionarios y empleados de todos los municipios de Puerto Rico quedarán acogidos a los beneficios del Sistema Federal de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones de las secs. 813 a 819 de este título.

Las subdivisiones políticas que fueren incluidas en el convenio, según se dispone en la sec. 814 de este título, vendrán obligadas a pagar al Fondo de Aportaciones una suma igual a la aportación de sus empleados. En caso de que las aportaciones no sean efectuadas a su vencimiento, se añadirá al monto de la aportación intereses al 6% anual desde la fecha de vencimiento hasta que sea pagada, y la agencia encargada queda autorizada para deducir tales cantidades más los intereses, de cualesquiera sumas pertenecientes a dichas subdivisiones políticas, que se hallaren en poder del Secretario de Hacienda.