Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes

3 L.P.R.A. § 819, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 819

La agencia encargada efectuará estudios en relación con la aplicación del sistema de seguridad social a los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipalidades, así como de los resultados de los convenios que se aprueben en consonancia con las secs. 813 a 819 de este título, y someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al comienzo de cada sesión ordinaria, informes relativos a la administración y funcionamiento de las secs. 813 a 819 de este título, durante el año anterior, y las recomendaciones que considere adecuadas.