Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social—Administración; reglamentación

3 L.P.R.A. § 821, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 821

Se faculta al Director de la Oficina Central de Administración de Personal a usar las facilidades de la División de Retiro en todo lo que sea posible y viable y a preparar y promulgar la reglamentación que estime necesaria a fin de administrar las secs. 820 a 822 de este título y hacer y ordenar que se hagan los pagos a que se refiere la sec. 820 de este título.