Ingresos de pensionados

3 L.P.R.A. § 826, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 826

(a) Cualquier persona que se haya pensionado por retiro, por edad o por años de servicio de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, podrá servir al Gobierno, a cualquiera de sus instrumentalidades o corporaciones públicas, incluyendo a los municipios, sin menoscabo, de la pensión que esté percibiendo, con sujeción a las normas que fije el Director de la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), o su sucesora, y a lo siguiente:(a) Podrá servir como integrante de una junta o comisión donde sus servicios se compensen a base de dietas; servir como legislador sin percibir retribución, excepto dietas y pago de millaje; prestar servicios profesionales o consultivos a base de honorarios; o prestar servicios de cualquier otra naturaleza percibiendo la retribución que le corresponda, siempre que tales servicios constituyan una relación contractual que claramente no constituya un empleo regular. El empleo de pensionados por retiro, por edad o por años de servicio para servicios de cualquier otra naturaleza procederá solamente cuando exista una situación de escasez de recursos humanos según determinación del director de la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), o su sucesora.(b) Si tal persona se hubiere pensionado por retiro obligatorio, por edad o por años de servicio, podrá desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa. Las personas acogidas a esta disposición no serán participantes activos del Sistema y se les considerará pensionados por edad o por años de servicio a los efectos de retiro. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por las secs. 9531 et seq. de este título, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.(c) Si tal persona se hubiere acogido a un programa de retiro incentivado establecido por ley o cualquier otro mecanismo, como renuncia de manera incentivada, podrá desempeñar a partir del 1 de julio de 2022, un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de que el acuerdo que haya suscrito prohíba su regreso al servicio público. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por las secs. 9531 et seq. de este título, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público, estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.

(a) Podrá servir como integrante de una junta o comisión donde sus servicios se compensen a base de dietas; servir como legislador sin percibir retribución, excepto dietas y pago de millaje; prestar servicios profesionales o consultivos a base de honorarios; o prestar servicios de cualquier otra naturaleza percibiendo la retribución que le corresponda, siempre que tales servicios constituyan una relación contractual que claramente no constituya un empleo regular. El empleo de pensionados por retiro, por edad o por años de servicio para servicios de cualquier otra naturaleza procederá solamente cuando exista una situación de escasez de recursos humanos según determinación del director de la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), o su sucesora.

(b) Si tal persona se hubiere pensionado por retiro obligatorio, por edad o por años de servicio, podrá desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa. Las personas acogidas a esta disposición no serán participantes activos del Sistema y se les considerará pensionados por edad o por años de servicio a los efectos de retiro. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por las secs. 9531 et seq. de este título, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.

(c) Si tal persona se hubiere acogido a un programa de retiro incentivado establecido por ley o cualquier otro mecanismo, como renuncia de manera incentivada, podrá desempeñar a partir del 1 de julio de 2022, un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de que el acuerdo que haya suscrito prohíba su regreso al servicio público. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por las secs. 9531 et seq. de este título, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público, estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.