Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación

3 L.P.R.A. § 830j, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 830j

Se crea el puesto de Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro en toda agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública acogidas a las secs. 761 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”.