Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones

3 L.P.R.A. § 830k, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 830k

(a) El(La) Coordinador(a) será nombrado por la autoridad nominadora de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. Deberá reunir los siguientes requisitos:(a) Será empleado público en el servicio de carrera.(b) Será empleado público acogido al Sistema de Retiro.(c) Se desempeñará en la Oficina de Recursos Humanos o de Personal de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública para la cual trabaje.(d) Deberá tener vastos conocimientos de las leyes y reglamentación de asuntos de personal y recursos humanos de Puerto Rico, las leyes y reglamentación de relaciones obrero patronales y de personal de su organismo y las leyes del Sistema de Retiro e Instrumentalidades Públicas de Puerto Rico.(e) Estará capacitado para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre asuntos del Sistema de Retiro, sean éstos colectivos, parciales o individuales.(f) Deberá tomar, anualmente, cursos de educación continua, equivalentes a por lo menos diez (10) horas contacto, que diseñe la Administración de los Sistemas de Retiro para estos fines.

(a) Será empleado público en el servicio de carrera.

(b) Será empleado público acogido al Sistema de Retiro.

(c) Se desempeñará en la Oficina de Recursos Humanos o de Personal de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública para la cual trabaje.

(d) Deberá tener vastos conocimientos de las leyes y reglamentación de asuntos de personal y recursos humanos de Puerto Rico, las leyes y reglamentación de relaciones obrero patronales y de personal de su organismo y las leyes del Sistema de Retiro e Instrumentalidades Públicas de Puerto Rico.

(e) Estará capacitado para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre asuntos del Sistema de Retiro, sean éstos colectivos, parciales o individuales.

(f) Deberá tomar, anualmente, cursos de educación continua, equivalentes a por lo menos diez (10) horas contacto, que diseñe la Administración de los Sistemas de Retiro para estos fines.