(a) El(La) Coordinador (a) tendrá los deberes siguientes:(a) Será el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública.(b) Representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes en el sistema de retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública de retiro, ante el Sistema de Retiro.(c) Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación del Sistema de Retiro y sus participantes.(d) Coordinará, junto al personal que designe el administrador del Sistema de Retiro, toda acción bajo la facultad del administrador, conforme a la sec. 777 de este título. Para ello el administrador establecerá todo procedimiento por reglamento. Todo conforme con las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo de Puerto Rico”.(e) Será el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario o empleado acogido al Sistema de Retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal para ello y ante el coordinador y supervisado por éste.El expediente de retiro contará de los documentos siguientes:(1) Certificado de nacimiento.(2) Notificación de nombramiento y juramento.(3) Declaración individual (OP-80 ó ASR 80).(4) Informe de cambio (OP-15 ó SP 2).(5) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(5[bis]) Licencia sin sueldo.(6) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(6[bis]) De reinstalación.(7) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(7[bis]) De renuncia o cese.(8) Hoja de servicio (08-38).(9) Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48).(10) Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por el Sistema de Retiro.(11) De todo expediente del empleado permanecerá una copia en la Oficina del Coordinador(a) de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. Además, una bitácora de los documentos incluidos y de la acción tomada sobre los mismos, ya sea colectiva, de forma parcial o individual.(f) De autorizarlo la persona próxima a pensionarse, queda facultado a gestionar, tramitar y/o diligenciar cualquier tipo de documentación necesaria ante las agencias públicas para facilitar el proceso de retiro del beneficiario.
(a) Será el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública.
(b) Representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes en el sistema de retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública de retiro, ante el Sistema de Retiro.
(c) Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación del Sistema de Retiro y sus participantes.
(d) Coordinará, junto al personal que designe el administrador del Sistema de Retiro, toda acción bajo la facultad del administrador, conforme a la sec. 777 de este título. Para ello el administrador establecerá todo procedimiento por reglamento. Todo conforme con las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo de Puerto Rico”.
(e) Será el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario o empleado acogido al Sistema de Retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal para ello y ante el coordinador y supervisado por éste.El expediente de retiro contará de los documentos siguientes:(1) Certificado de nacimiento.(2) Notificación de nombramiento y juramento.(3) Declaración individual (OP-80 ó ASR 80).(4) Informe de cambio (OP-15 ó SP 2).(5) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(5[bis]) Licencia sin sueldo.(6) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(6[bis]) De reinstalación.(7) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).(7[bis]) De renuncia o cese.(8) Hoja de servicio (08-38).(9) Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48).(10) Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por el Sistema de Retiro.(11) De todo expediente del empleado permanecerá una copia en la Oficina del Coordinador(a) de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. Además, una bitácora de los documentos incluidos y de la acción tomada sobre los mismos, ya sea colectiva, de forma parcial o individual.
El expediente de retiro contará de los documentos siguientes:
(1) Certificado de nacimiento.
(2) Notificación de nombramiento y juramento.
(3) Declaración individual (OP-80 ó ASR 80).
(4) Informe de cambio (OP-15 ó SP 2).
(5) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).
(5[bis]) Licencia sin sueldo.
(6) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).
(6[bis]) De reinstalación.
(7) Informes de cambio (OP-15 ó SP 2).
(7[bis]) De renuncia o cese.
(8) Hoja de servicio (08-38).
(9) Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48).
(10) Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por el Sistema de Retiro.
(11) De todo expediente del empleado permanecerá una copia en la Oficina del Coordinador(a) de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. Además, una bitácora de los documentos incluidos y de la acción tomada sobre los mismos, ya sea colectiva, de forma parcial o individual.
(f) De autorizarlo la persona próxima a pensionarse, queda facultado a gestionar, tramitar y/o diligenciar cualquier tipo de documentación necesaria ante las agencias públicas para facilitar el proceso de retiro del beneficiario.
Se ordena la cooperación de las agencias públicas con pertinencia en el trámite requerido para una persona pensionarse para que proporcionen al Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro todo tipo de documentación y/o certificaciones requeridas por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para retirar a una persona.