El(La) Coordinador(a) Agencial deberá ser diligente en su trabajo y canalizar de forma ágil todos los trámites en los que sirva de enlace con la Administración de los Sistemas de Retiro. La autoridad nominadora para la cual trabaje el Coordinador(a) deberá establecer un sistema de evaluación periódica, cuya frecuencia no sea mayor a un (1) año, para evaluar el desempeño del(de la) Coordinador(a) Agencial respecto a las funciones que se le asignan en esta sección.
El(La) Coordinador(a) no podrá recibir dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto alguno por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los funcionarios y empleados acogidos al Sistema de Retiro o cualquier empleado o funcionario de su agencia u otro organismo público. Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones éticas, criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las leyes aplicables.