Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración

3 L.P.R.A. § 830n, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 830n

Todo Coordinador(a) deberá registrarse como tal en la Administración de los Sistemas de Retiro. El Administrador de los Sistemas de Retiro establecerá un sistema de identificación con fotografías y firmas y cualquier otro mecanismo de identificación para cuando el Coordinador(a) esté en funciones en las dependencias del Sistema de Retiro.