Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones

3 L.P.R.A. § 830o, under Ley de Retribución Uniforme de 1979.

3 L.P.R.A. § 830o

La autoridad nominadora podrá alterar las funciones o actividades del Coordinador(a) cuando entienda que hay justa causa para ello, conforme a los mejores intereses del participante de Sistema de Retiro, agencial o público.