En aquellas agencias, instrumentalidades, municipios o empresas públicas, acogidas a las secs. 761 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”, que tengan más de dos mil (2,000) empleados, la autoridad nominadora podrá nombrar un(a) coordinador(a) auxiliar. El(La) coordinador(a) auxiliar deberá contar con las mismas cualificaciones que el(la) coordinador(a) agencial para asuntos de retiro, según dispuestas en la sec. 830k de este título, incluyendo el tomar, anualmente, los cursos de educación continua sobre los sistemas de retiro del servicio público.
El(La) Coordinador(a) Auxiliar trabajará bajo la supervisión del (de la) Coordinador(a), quien le impartirá instrucciones para realizar sus funciones; además, podrá sustituir al (a la) Coordinador(a), cuando las necesidades del servicio así lo requieran.