Derecho de recibir servicios

3 L.P.R.A. § 8502, under Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8502

Toda persona que acuda a un departamento o agencia gubernamental en solicitud de servicio por lo menos hasta una hora antes de la hora de cierre de las operaciones al público, tendrá derecho a que se le atienda para radicar su solicitud o expresar su planteamiento o queja.