Será deber de cada agencia o corporación pública participante asegurar el cumplimiento de los horarios y la reglamentación de personal aplicable una vez se implante el Programa de Horario Extendido de Servicio contemplado en este capítulo.
3 L.P.R.A. § 8507, under Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3 L.P.R.A. § 8507
Será deber de cada agencia o corporación pública participante asegurar el cumplimiento de los horarios y la reglamentación de personal aplicable una vez se implante el Programa de Horario Extendido de Servicio contemplado en este capítulo.