Talleres, seminarios o cursos

3 L.P.R.A. § 8508, under Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8508

El jefe del Departamento o agencia tendrá la obligación de ofrecer a sus empleados, talleres, seminarios o cursos en técnica moderna de prestación de servicios y en la aplicación de tecnología que le permita prestar los servicios de la manera más eficiente y expedita. A tales efectos, las agencias dentro del sistema de personal tendrán que incluir dichos talleres, seminarios o cursos en el Plan de Adiestramiento a someterse anualmente a Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) conforme disponen la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) colaborará, a solicitud del jefe de la agencia, para el logro de tales fines.