(1) Se requiere de los jefes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prestan servicios directos al público de mayor demanda y que se especifican en esta sección, que establezcan y mantengan en sus respectivas agencias juntas de comunidad que posibiliten la integración y participación efectiva de la clientela. Se establecerán juntas de comunidad en las siguientes agencias:(1) Departamento de Hacienda, en lo relativo a las colecturías.(2) Departamento de Estado, en lo relativo a su División de Juntas Examinadoras.(3) Administración de Reglamentos y Permisos, en lo relativo a solicitud de permisos.(4) Policía de Puerto Rico, en lo relativo a la solicitud de certificados de antecedentes penales.(5) Departamento de Salud, en lo relativo al Registro Demográfico y Juntas Examinadoras.(6) Departamento de Transportación y Obras Públicas, en lo relativo a la expedición de licencias de conducir y de vehículos de motor.
(1) Departamento de Hacienda, en lo relativo a las colecturías.
(2) Departamento de Estado, en lo relativo a su División de Juntas Examinadoras.
(3) Administración de Reglamentos y Permisos, en lo relativo a solicitud de permisos.
(4) Policía de Puerto Rico, en lo relativo a la solicitud de certificados de antecedentes penales.
(5) Departamento de Salud, en lo relativo al Registro Demográfico y Juntas Examinadoras.
(6) Departamento de Transportación y Obras Públicas, en lo relativo a la expedición de licencias de conducir y de vehículos de motor.
Además, el Gobernador o la Gobernadora podrá ordenar a otras agencias o departamentos públicos en que se ofrezcan servicios directos a la ciudadanía, los cuales sean de mayor demanda, la creación, dentro de dichas agencias o departamentos, de juntas de comunidad para integrar la participación de la ciudadanía.