Facultades

3 L.P.R.A. § 8532, under Juntas de Comunidad.

3 L.P.R.A. § 8532

(1) Las juntas de comunidad, cuya creación se ordena en este capítulo, tendrán los siguientes deberes y facultades:(1) Expresar su sentir y formular recomendaciones para mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios.(2) Promover entre los ciudadanos el interés de participar activamente en la formulación de recomendaciones sobre los servicios directos que presta la agencia y fiscalizar continuamente su ejecución.(3) Propiciar y participar en cualquier iniciativa de la agencia dirigida a evaluar la eficiencia de sus programas.(4) Preparar y someter al jefe de la agencia una evaluación del nivel de eficiencia de los programas y servicios que presta.(5) Evaluar aquellas propuestas que promueve la agencia para mejorar aquellos servicios cubiertos por este capítulo y formular recomendaciones.(6) Velar por la implantación y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a la agencia.

(1) Expresar su sentir y formular recomendaciones para mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios.

(2) Promover entre los ciudadanos el interés de participar activamente en la formulación de recomendaciones sobre los servicios directos que presta la agencia y fiscalizar continuamente su ejecución.

(3) Propiciar y participar en cualquier iniciativa de la agencia dirigida a evaluar la eficiencia de sus programas.

(4) Preparar y someter al jefe de la agencia una evaluación del nivel de eficiencia de los programas y servicios que presta.

(5) Evaluar aquellas propuestas que promueve la agencia para mejorar aquellos servicios cubiertos por este capítulo y formular recomendaciones.

(6) Velar por la implantación y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a la agencia.