Utilización de servicios

3 L.P.R.A. § 8612, under Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos.

3 L.P.R.A. § 8612

La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente a no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el expertise destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. En todo proceso de contratación que sea otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista, se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situación económica y el presupuesto de la entidad gubernamental contratante.