(a) Se dispone que las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y los demás organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán los siguientes deberes o responsabilidades:(a) Adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios.(b) Atemperar su reglamentación de compras y sus demás disposiciones reglamentarias, al mandato consignado en este capítulo.(c) Recabar la orientación, el asesoramiento y el apoyo técnico de la Administración de Servicios Generales, la Compañía de Fomento Industrial o la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para asegurar la más adecuada adopción de este mecanismo en sus procesos de compra, y la más sensata aplicación y utilización de esta modalidad de compra.(d) Adiestrar y capacitar a sus funcionarios de compra, en el manejo, utilización y adopción de este mecanismo de compra.(e) Aplicar y hacer uso del mecanismo de compra de selección múltiple sólo cuando las circunstancias de la adquisición o el producto o servicio a ser adquirido, justifiquen su utilización, en atención a los mejores intereses administrativos, fiscales y operacionales de la entidad que adjudica y en protección de la normativa legal y jurisprudencial que rige los procesos gubernamentales de compra en bienes y servicios, mediante criterios estrictos de libre competencia, pureza, integridad y justicia participativa.(f) Tomar las medidas administrativas necesarias para que la adopción de los contratos de selección múltiple sean adoptados sin menoscabar la fluidez, agilidad y efectividad de los procesos de compra y procurando que los licitadores, funcionarios de compra y actores del proceso de compra, entiendan y conozcan este mecanismo de compra.(g) Establecer de manera meridianamente transparente cualquier reglamentación a ser establecida con motivo de este capítulo y cónsono con las mejores prácticas de sana administración gubernamental, que los contratos de selección múltiple, entre otros requisitos, deben proceder única y exclusivamente en las siguientes instancias:(1) Cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo contratista;(2) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo tipo de modelo para uso general, y(3) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia.(h) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para asegurar la aplicación más fiel y correcta del mandato contenido en este capítulo.
(a) Adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios.
(b) Atemperar su reglamentación de compras y sus demás disposiciones reglamentarias, al mandato consignado en este capítulo.
(c) Recabar la orientación, el asesoramiento y el apoyo técnico de la Administración de Servicios Generales, la Compañía de Fomento Industrial o la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para asegurar la más adecuada adopción de este mecanismo en sus procesos de compra, y la más sensata aplicación y utilización de esta modalidad de compra.
(d) Adiestrar y capacitar a sus funcionarios de compra, en el manejo, utilización y adopción de este mecanismo de compra.
(e) Aplicar y hacer uso del mecanismo de compra de selección múltiple sólo cuando las circunstancias de la adquisición o el producto o servicio a ser adquirido, justifiquen su utilización, en atención a los mejores intereses administrativos, fiscales y operacionales de la entidad que adjudica y en protección de la normativa legal y jurisprudencial que rige los procesos gubernamentales de compra en bienes y servicios, mediante criterios estrictos de libre competencia, pureza, integridad y justicia participativa.
(f) Tomar las medidas administrativas necesarias para que la adopción de los contratos de selección múltiple sean adoptados sin menoscabar la fluidez, agilidad y efectividad de los procesos de compra y procurando que los licitadores, funcionarios de compra y actores del proceso de compra, entiendan y conozcan este mecanismo de compra.
(g) Establecer de manera meridianamente transparente cualquier reglamentación a ser establecida con motivo de este capítulo y cónsono con las mejores prácticas de sana administración gubernamental, que los contratos de selección múltiple, entre otros requisitos, deben proceder única y exclusivamente en las siguientes instancias:(1) Cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo contratista;(2) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo tipo de modelo para uso general, y(3) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia.
(1) Cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo contratista;
(2) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo tipo de modelo para uso general, y
(3) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia.
(h) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para asegurar la aplicación más fiel y correcta del mandato contenido en este capítulo.