Administración de Servicios Generales—Deberes

3 L.P.R.A. § 8663, under Reservas en las Compras.

3 L.P.R.A. § 8663

(a) Para efectos de la aplicación e implantación serán deberes de la Administración de Servicios Generales:(a) Adoptar, con la asistencia y el asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, los contratos modelo que servirán de referencia y guía operacional a los organismos públicos, en la adopción y uso de este mecanismo de compra.(b) Adoptar, con la asistencia y asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y cualesquiera otras entidades publicas, las guías y parámetros que orientaran el uso de este mecanismo, de forma tal que su aplicación proteja los recursos públicos usados, proteja los mejores intereses del Estado, y se pueda sostener en términos legales, éticos y administrativos.(c) Adoptar o modificar la reglamentación necesaria para cumplir fielmente los deberes impuestos bajo este capítulo.(d) Tomar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para cumplir con las anteriores obligaciones y hacer valer el resto de las disposiciones de este capítulo.

(a) Adoptar, con la asistencia y el asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, los contratos modelo que servirán de referencia y guía operacional a los organismos públicos, en la adopción y uso de este mecanismo de compra.

(b) Adoptar, con la asistencia y asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y cualesquiera otras entidades publicas, las guías y parámetros que orientaran el uso de este mecanismo, de forma tal que su aplicación proteja los recursos públicos usados, proteja los mejores intereses del Estado, y se pueda sostener en términos legales, éticos y administrativos.

(c) Adoptar o modificar la reglamentación necesaria para cumplir fielmente los deberes impuestos bajo este capítulo.

(d) Tomar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para cumplir con las anteriores obligaciones y hacer valer el resto de las disposiciones de este capítulo.