Reglamentación de compras de las entidades públicas obligadas

3 L.P.R.A. § 8665, under Reservas en las Compras.

3 L.P.R.A. § 8665

Será deber de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y otros organismos obligados bajo las disposiciones de este capítulo, adoptar o modificar su reglamentación de compras o las demás disposiciones reglamentarias necesarias para atemperar sus procesos de compra al mandato consignado en este capítulo.