Política pública sobre preferencia local

3 L.P.R.A. § 8673, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8673

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de servicios de construcción, se reservará al menos un veinte por ciento (20%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un negocio o proveedor local de servicios de construcción. La ASG fungirá como comprador único en la compra y contratación de servicios de construcción para las agencias y aquellas entidades gubernamentales que voluntariamente se han acogido sus servicios de la ASG. Las entidades gubernamentales que voluntariamente no se hayan acogido a los servicios de la ASG, incluyendo las alianzas público privadas según lo dispuesto en la sec. 8672 de este título, deberán conformar sus procedimientos y/o reglamentos para cumplir cabalmente con lo dispuesto en este capítulo.

La ASG fungirá como comprador único en la compra y contratación de Servicios de Construcción para las Agencias y aquellas entidades gubernamentales que voluntariamente se han acogido sus servicios de la ASG. Las entidades gubernamentales que voluntariamente no se hayan acogido a los servicios de la ASG, deberán conformar sus procedimientos y/o reglamentos para cumplir cabalmente con lo dispuesto en este capítulo.

Esta medida se aprueba en virtud del poder de Razón de Estado y de conformidad con las Secciones 18 y 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Se reconoce la existencia de una grave situación de urgencia económica y fiscal en Puerto Rico que hace necesaria la aprobación de esta ley como mecanismo para la pronta recuperación económica y cumplimiento con el Plan Fiscal aprobado según los términos de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act” (PROMESA, por sus siglas en inglés).