El programa diseñado tendrá que permitir al público ingresar los datos personales que considere necesarios para que el sistema pueda acceder su cuenta. Tan pronto el sistema busque en los registros de la agencia, presentará ante el usuario un modelo de lo que será la certificación, una vez impresa. Disponiéndose, además, que se prohíbe el cobro de cargos por concepto del trámite de expedición de la Certificación Única de Deuda que establece este capítulo.
Luego de efectuada la búsqueda, el usuario tendrá en pantalla la copia final y oficial de su certificación, con las firmas electrónicas autorizadas. Esta copia final la podrá imprimir, grabar, enviar vía facsímil o enviar vía correo electrónico. Dicha certificación tendrá la misma vigencia de las certificaciones expedidas directamente en las oficinas de las agencias gubernamentales.
El programa diseñado proveerá una Certificación Única de Deuda, cuya vigencia será de treinta (30) días a partir de su fecha de emisión, para acreditar el cumplimiento con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración para el Sustento de Menores y la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. Además, proveerá un mecanismo para que el usuario pueda pagar cualquier sello, cargo o impuesto que sea necesario para emitir las certificaciones individuales que formarán parte de la Certificación Única de Deuda, a tenor con la reglamentación aplicable, y el pago de un cargo adicional por servicio de hasta cinco dólares ($5.00), según se dispone por reglamento, de ser este cargo necesario para el mantenimiento y funcionamiento adecuado del programa que a estos fines se desarrolle.
Aquellos ciudadanos o ciudadanas que así lo deseen, podrán seguir tramitando sus certificaciones acudiendo en persona a la oficina gubernamental pertinente. No obstante, dichas personas tendrán que pagar el costo del trámite, así como la tramitación y el costo de la impresión, si algunos.
Lo dispuesto en esta sección se implantará de acuerdo con la reglamentación en detalle que a esos efectos promulgue el Departamento de Hacienda, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y por cualquier otra ley estatal o federal aplicable.