Reglamentación

3 L.P.R.A. § 8732, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8732

El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto promulgarán, dentro de los ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta ley, la reglamentación necesaria para la efectiva consecución de este capítulo.